Airbnb tampoco escapa a los ojos de Hacienda: ¿es obligatorio declarar esos ingresos?

5,4 millones de viajeros utilizaron Airbnb en su visita a España el año pasado, un 82% más que en 2015

  • El perfil del anfitrión en España es una persona de 42 años, que gana 3.300 euros compartiendo su hogar 36 noches al año
  • Los expertos aconsejan consultar cuál es la normativa del municipio en concreto y realizar los trámites necesarios para poder alquilar de forma legal
Jennifer Correas
Bolsamania | 12 mar, 2017 15:37 - Actualizado: 07:10
ep app airbnb

Sacar un ‘dinerillo extra’ alquilando una habitación, hospedar y conocer gente de cualquier parte del mundo o conseguir un alojamiento a un módico precio son algunas de las ventajas que ofrece la plataforma colaborativa Airbnb, un sistema de alquiler vacacional que se implanta entre la población a pasos agigantados y que no escapa al ojo de Hacienda.

El servicio es sencillo. Airbnb es una plataforma que permite publicar anuncios a personas que ofrecen su propiedad disponible a aquellos que buscan un alojamiento a precios competitivos. La mayoría de 'anfitriones' se anuncian para compartir la casa donde viven, aunque también los hay que alquilan el inmueble entero mientras se ausentan de él de manera esporádica o temporal.

Según ha informado la compañía recientemente, 5,4 millones de viajeros utilizaron Airbnb en su visita a España el año pasado, un 82% más que en 2015 y una cifra mayor que la suma de los seis años anteriores.

Desde su creación en 2008, cerca de 11 millones de personas se han alojado en viviendas anunciadas en esta plataforma en el país, donde actualmente hay 187.000 anuncios. Además, 2,8 millones de españoles utilizaron Airbnb para viajar el año pasado, lo que supone el doble comparado con el año anterior, cuando fueron 1,4 millones.

“UNA NUEVA MANERA DE VIAJAR”

“Plataformas como Airbnb, HomeAway o Wimdu han creado una nueva categoría de viajes”

Elisabeth Franco, licenciada en turismo, asegura que “plataformas como Airbnb, HomeAway o Wimdu han creado una nueva categoría de viajes” A su juicio, existe una comunidad cada vez más numerosa de personas que desean viajar de una manera diferente, más única, que quiere conocer de primera mano las ciudades y sus barrios, conectando con el entorno y la realidad local, pero siempre buscando los precios más competitivos. “Para muchas personas esto no es una idea nueva, pero la tecnología y la innovación hacen posible que se creen conexiones entre los viajeros y que éstos puedan tener experiencias muy personalizadas”, asegura.

De acuerdo a los datos ofrecidos por Airbnb, el perfil del anfitrión en España responde a una persona de 42 años, que gana 3.300 euros compartiendo su hogar 36 noches al año. Mientras, el huésped típico tiene 35 años y su estancia media es de 4,3 noches. Además, el 50% de los 'anfitriones' reconoce que destina el dinero a pagar los gastos de la vivienda, incluida la hipoteca.

HACIENDA AVISA

Pero, ¿cómo está regulado este negocio? Airbnb destaca que la de su plataforma es “una actividad no profesional porque quien la lleva a cabo no se dedica a ello de manera exclusiva, ni tampoco la propiedad tiene un uso turístico intensivo”. No obstante, según ha informado la Agencia Tributaria esta misma semana, ha avisado a 21.500 contribuyentes de los que tiene constancia de que han alquilado un inmueble en plataformas de este tipo y, en caso de que no declaren esos ingresos en el borrador de 2016, deberán hacer frente a algún tipo de sanción.

Para su regulación específica, el bufete Márquez&Abogados remite al año 2013, cuando, debido al éxito cosechado por este tipo plataformas digitales, el Gobierno español decidió modificar la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) con el objetivo de regular el alquiler de viviendas turísticas. Con esta reforma, el Gobierno delegó en las instituciones municipales la legislación de los alquileres turísticos, "lo que ha creado mayor confusión, ya que cada municipio ha implementado su propia normativa", señala el despacho.

Por su parte, Víctor López, director de LBO Abogados, repara en la letra pequeña de Airbnb: “Antes de convertirse en anfitrión es importante que se entienda cómo funciona la legislación aplicable en cada ciudad”. Es decir, "pone en aviso a sus potenciales clientes de que en ciertos lugares (la gran mayoría, a decir verdad) las leyes restringen la capacidad para alojar huéspedes a cambio de dinero durante estancias cortas", advierte.

"Si alguien está pensando en alquilar su vivienda a través de una plataforma de este tipo, estará obligado a declarar ante Hacienda los ingresos económicos que esta actividad pueda generar”

Por eso los expertos aconsejan consultar cuál es la normativa del municipio en concreto y realizar los trámites necesarios para poder alquilar de forma legal. Esta varía de unas localidades a otras, pero, entre las acciones más solicitadas por los ayuntamientos de las principales ciudades españolas, se encuentran inscribir la vivienda en el Registro de Turismo del municipio correspondiente, obtener una licencia de piso turístico o el pago de un impuesto sobre el alojamiento.

LOS INGRESOS SE DECLARAN

Entonces, ¿es o no es obligatorio declarar los ingresos obtenidos a través de Airbnb? La asesoría fiscal Acompany lo tiene muy claro: "Si alguien está pensando en alquilar su vivienda o una habitación a través de una plataforma de este tipo, estará obligado a declarar ante Hacienda los ingresos económicos que esta actividad pueda generar”.

No obstante, para saber qué tipo de impuestos hay que pagar, Acompany aclara que lo primero es tener en cuenta si se realiza o no una actividad económica. Por norma general, si una persona alquila su vivienda a otro particular no estará considerado actividad económica y, por lo tanto, únicamente deberá incluir en la Declaración de la Renta los ingresos obtenidos como rendimiento del capital mobiliario. "A día de hoy, la Agencia Tributaria ha intensificado las inspecciones en esta materia. Por este motivo, declarar los ingresos procedentes del alquiler de la vivienda y cumplir el marco legal vigente evitará tener que hacer frente a importantes sanciones", advierte la asesoría fiscal.

Sin embargo, si se ofrece la vivienda en alquiler de forma continuada en el tiempo o si el arrendamiento incluye algún tipo de servicio asistido (lavandería, comida, limpieza, etc.) ya se considera una actividad económica y, por tanto, el deber es darse de alta como trabajador autónomo o constituir una sociedad.

"Sea cual sea la opción, hay que cumplir con las obligaciones fiscales que esta decisión conlleva", previene Acompany. Y es que Airbnb tampoco escapa al compromiso con Hacienda, por ello Víctor López sugiere que, antes de entrar en el mercado de estas plataformas, "hay que poner especial énfasis en respetar la legalidad relativa a los impuestos generados como consecuencia de la actividad realizada". Y ofrece también un consejo para evitar posibles fraudes: "Realizar todo el proceso de contratación -incluido el pago- a través de la propia plataforma, porque Airbnb se ha esforzado en la verificación de las personas que alquilan sus inmuebles y ha puesto en marcha un sistema de sanciones muy efectivo contra los anfitriones que no cumplen las normativas"

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