MADRID, 11 (EUROPA PRESS)
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha denunciado que el concurso de los derechos de televisión de la Supercopa de España de fútbol para 2019-22 incumple los requisitos del Real Decreto-ley de mayo de 2015 sobre la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales del fútbol profesional.
En su informe, la CNMC concluye que "no se cumple" con los requisitos establecidos en dicho Real Decreto-ley en la propuesta de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) para comercializar estos derechos de televisión en España, Europa y en los mercados internacionales de la Supercopa de España hasta 2022.
La CNMC recordó que éste es el quinto informe previo que la CNMC ha llevado a cabo en 2019 a petición de la RFEF, e insta al organismo presidido por Luis Rubiales a "adecuar su propuesta a la norma y a los principios de competencia".
Entre otros aspectos, la propuesta debe definir las facultades que le han sido otorgadas y limitarlas a "la comercialización conjunta de los derechos audiovisuales incluidos en el ámbito de este real decreto-ley".Asimismo, la RFEF ha de "eliminar la mención a la titularidad de derechos que no tiene reconocidos".
Igualmente, tiene que adecuar los contenidos audiovisuales que se quieren comercializar a los tiempos mencionados en el Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, "salvo que se cuente con otro amparo para tal comercialización".
Tampoco debe incluir "oportunidades y obligaciones comerciales relativas a la publicidad que no se encuentran amparadas por la norma jurídica de aplicación y que resultan injustificadas y contrarias al principio de libertad de empresa".
Por último, invita a la RFEF a reformar los aspectos señalados en el informe "contrarios a los principios de publicidad, transparencia, competitividad y no discriminación en el proceso de adjudicación de los derechos".
La CNMC recalcó que dicha propuesta de comercialización presentada por la RFEF estará sujeta a los artículos 1 y 2 de la Ley de 2007 de Defensa de la Competencia, y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), "en todos aquellos aspectos que excedan del amparo recogido en el Real Decreto-ley 5/2015".