Siempre con la condición de que se utilicen para su abono medios de pago electrónicos
A los trabajadores autónomos, igual que al resto de contribuyentes, les interesa conocer las deducciones a las que tiene derecho en la declaración de la renta. Este año, se incorpora una regla objetiva para deducir gastos de suministro, que se añaden a los de manutención. La condición, que se paguen utilizando medios electrónicos.
La Renta 2018, cuya campaña lleva en marcha desde abril y continuará hasta junio, incorpora algunas novedades para los trabajadores autónomos: la posibilidad de deducir los gastos de suministros, cuando la actividad se desarrolle en una parte de la vivienda habitual. En esta campaña, se incorpora a la normativa del Impuesto una regla objetiva para la deducibilidad de gastos como agua, electricidad, gas, telefonía o Internet.
Se aplica el porcentaje del 30% sobre la parte del gasto que corresponda a los metros cuadrados dedicados a la actividad en relación a los totales de la vivienda.
También, como en campañas de la Renta anteriores, son deducibles los gastos de manutención del contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica. Aunque hay que cumplir una serie de condiciones.
Se podrán deducir siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando medios de pago electrónicos. Además, cuando no se pernocta, no se tiene que superar el límite de 26,67 euros al día, si el gasto se produce en España, y de 48,08 euros al día en el extranjero. En el caso de pernoctación, estos límites serán del doble.
Por otro lado, los autónomos tiene que tener en cuenta a la hora de presentar la declaración de la renta que están exentas las prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único, cualquiera que sea su importe, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades previstas en la normativa correspondiente. En el caso de este tipo de trabajadores, el disfrute de la exención está condicionado al mantenimiento de la actividad durante el plazo de 5 años.
La Agencia Tributaria explica que no existe mantenimiento de la actividad como trabajador autónomo durante un plazo de 5 años en el supuesto de un contribuyente que empezó la actividad mediante una comunidad de bienes y cesó ésta en el desarrollo de la actividad antes del transcurso de los 5 años, aunque el contribuyente continúa como socio y administrador de una sociedad limitada que desarrolla la misma actividad.
En general, los ingresos de los autónomos tributan como rendimientos de actividades económicas. Luego, en función del tipo de actividad, el beneficio se fija fiscalmente por dos métodos. Uno es por estimación directa, cuando se calcula por diferencia entre ingresos y gastos con algunas particularidades según se opte por la modalidad normal o simplificada. Otra, es la estimación objetiva, es decir, se calcula en base a unos índices o módulos.