Este año, la campaña trae aparejada numerosas dudas a la hora de presentar la declaración
¿Saldrá o no a pagar habiendo tenido dos pagadores? ¿Cómo afectan los pagos indebidos realizados por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) al trabajador y reclamados posteriormente por este organismo? Son dos de las principales dudas que tienen este año los trabajadores afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) a días de que empiece la campaña de la Renta.
Esta situación afecta de varias maneras, como señalan los abogados expertos en Derecho Fiscal de Reclamador. La primera de ellas es la obligación de declarar o no. Hay que tener en cuenta que al haber sido afectado por un ERTE, el salario se ha percibido por dos pagadores: la empresa y el SEPE. En estas circunstancias, cuando sólo hay un pagador, esta obligación se da cuando los rendimientos del trabajo superen los 22.000 euros. Sin embargo, cuando hay dos pagadores, ese límite para no declarar baja a los 14.000 euros si el SEPE ha abonado más de 1.500 euros en el año fiscal. "Requisito que lamentablemente se va a cumplir en la mayor parte de los afectados por un ERTE", señalan.
Otra de las dudas es cómo afectan los pagos indebidos realizados por el SEPE al trabajador y reclamados posteriormente por este organismo. Los abogados creen que esta va a ser una de las circunstancias en las que más cuidado deberá poner el contribuyente al realizar el borrador de su declaración de la renta en los próximos días o semanas. "Hay que saber que ya se puede descargar el certificado de retenciones por parte del SEPE, a través de su página y, según la nota publicada en la página web de la Agencia Tributaria, esta última está solicitando información actualizada sobre la corrección o no de las cantidades pagadas y retenidas a efectos de IRPF, siendo esencial si por parte del SEPE ya se ha producido a regularizar o no esas cantidades cuando han sido incorrectas", destacan.
Así, si las cantidades indebidamente cobradas y reclamadas por el SEPE se regularon dentro del pasado año, dichas cantidades se recogerán en el borrador de renta que envíe la Agencia Tributaria y, por tanto, el contribuyente no tendrá de qué preocuparse, puesto que se ajustará a la realidad en cuanto a importes cobrados. Pero si la devolución de esas cantidades cobradas indebidamente por el SEPE se ha producido ya en este 2021, o aún no se ha practicado, nos encontramos ante distintas posibilidades.
Una de ellas es si el SEPE ya ha iniciado el procedimiento de regularización. En este caso, este organismo lo comunicará a la Agencia Tributaria y en el borrador informará de los dos importes, el inicialmente abonado por el SEPE y el de la devolución ya practicada, o pendiente de realizar por el contribuyente al SEPE. Si el contribuyente está de acuerdo con las cuantías a reintegrar al SEPE, se podrá trasladar esa información a Renta Web y presentará su declaración normalmente, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores. Y si no lo está, en la casilla correspondiente podrá hacer constar el importe que considere correcto, lo que muy seguramente dará lugar a un procedimiento de comprobación posterior.
La segunda posibilidad se da cuando el SEPE no ha iniciado el procedimiento de regularización. Este organismo comunicará a la Agencia Tributaria que ha detectado cuantías indebidamente percibidas, y esta a su vez informará en el borrador que existe una cantidad pendiente de devolución al SEPE, pero como no puede concretar el importe porque no lo conoce, figurará en Renta Web el apartado correspondiente a cuantías indebidamente percibidas pagadas por el SEPE por ERTE, pero sin importe.
Si el contribuyente lo conoce, podrá hacerlo constar, pero si tampoco lo sabe, tendrá que solicitar la rectificación de la declaración en el momento en que se comunique este dato, a fin de tributar correctamente, y no por mayor cuantía, conforme a los ingresos reales por parte del SEPE.