Las recomendaciones se han estructurado según el tipo de contribuyente
El Consejo General de Economistas ha presentado este jueves un listado de consejos para planificar la renta de este año. Las 60 recomendaciones se han presentado en el marco de las Jornadas Tributarias y están divididos en función del perfil del contribuyente.
En primer lugar, se aconseja a los trabajadores que aprovechen para modificar el contrato laboral para 2018 “incluyendo retribuciones en especie que no tributan, como la tarjeta restaurante, la tarjeta de transporte, el vale guardería o un seguro médico”. En este sentido, señala que “al cambiar rentas dinerarias por rentas en especie el empleador deberá repercutirle el IVA correspondiente”.
“Si le han despedido de su empresa, la indemnización percibida, si es obligatoria, no tributa hasta el límite de 180.000€”
El CGE recuerda que “si tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo y va a iniciar una actividad económica” es mejor solicitar un único pago ya que así “no tributará por ella”, siempre que no cese en la actividad” durante los próximos cinco años. En la misma línea, señala que “si le han despedido de su empresa, la indemnización percibida, si es obligatoria, no tributa hasta el límite de 180.000€”.
A los empresarios, el CGE les recomienda que si “pretende realizar gastos de atenciones a clientes y proveedores antes de que termine el año y va a superar en este tipo de gastos los 2.000€ anuales, le puede interesar aplazar el exceso de ese importe a 2018, ya que está limitado el gasto deducible por este concepto a la citada cantidad”.
Además, les recuerda que si “se desplaza por motivos de trabajo fuera del domicilio de la actividad y se tiene que pagar la manutención, podrá deducirse ese gasto siempre que esté justificado por factura y sea necesario”
TRIBUTACIÓN DE AYUDAS
El CGE recuerda que hay que tener en cuenta las ayudas percibidas, como por ejemplo el plan PIVE o MOVEA. Sin embargo, “si en 2017 le han concedido una ayuda pública pero aún no se la han abonado, no deberá declarar la ganancia hasta que perciba la misma”. Además, se deben declarar las ayudas percibidas en la “comunidad de vecinos”.
Quedan exentas de tributación las ayudas del Ayuntamiento destinadas “a la guardería de los niños, cuyo servicio se preste mediante contrato de concesión de obra pública”. Por el contrario, “si ha sido madre este año y ha percibido la prestación por maternidad de la Seguridad Social, el criterio administrativo consiste en considerarla una renta no exenta, aunque algún Tribunal opina lo contrario”
DEDUCCIONES POR VIVIENDA HABITUAL Y PISO EN ALQUILER
El CGE recuerda que “si adquirió su vivienda habitual antes de 2013 y dedujo por ella, tiene la suerte de poderse aprovechar todavía de la deducción por inversión en vivienda”. Además, recomiendan “si está casado bajo el régimen matrimonial de gananciales […] puede ser interesante declarar individualmente para disfrutar de una base de deducción de hasta 18.080 euros”. Además, “si vive de alquiler desde antes de 2015 y se ha deducido por este concepto, puede aprovechar el régimen transitorio de la deducción por alquiler de vivienda habitual”.
“Si está casado bajo el régimen matrimonial de gananciales […] puede ser interesante declarar individualmente para disfrutar de una base de deducción de hasta 18.080 euros”
Por otra parte, “si va a alquilar un piso, en principio y por motivos fiscales, le interesará más alquilárselo a una persona física para vivienda permanente que a una persona física”. Además, “si el piso lo alquila por temporadas no tendrá derecho a reducir en un 60% el rendimiento neto”. Y también “siempre que los ingresos superen los gastos, le conviene anticiparlos. De esta manera diferirá parte de la tributación a 2018”. Por último, las recomendaciones incluyen que “a la hora de determinar los gastos, no se olvide de incluir la amortización del 3 por 100 del mayor valor del precio de adquisición o del valor catastral de la construcción, así como las amortizaciones de los bienes muebles alquilados conjuntamente con el piso”.
RECOMENDACIONES PARA INVERSORES
El listado de consejos también hace mención a las inversiones financieras. En esta línea, recuerda que “si la entidad bancaria donde va a cobrar su nómina y domiciliar sus recibos, o a trasladar un plan de pensiones, le ofrece un regalo por ello, a la hora de echar cuentas tiene que saber que eso será una retribución en especie que tendrá que incluir en el IRPF como un rendimiento del capital mobiliario”. Además, “si posee acciones de una entidad cotizada y le entregan derechos de suscripción preferente que vende, debe tributar por el importe obtenido por los mismos”.
Por otra parte, el Consejo General de Economistas recuerda que “si es socio de una sociedad no cotizada y este año le han devuelto aportaciones o le han distribuido prima de emisión, debe tener en cuenta que dichas cantidades tributarán como rendimiento de capital mobiliario”.
Si en cambio, la entidad de la que es socio ha ejercido su derecho a la separación, transmitiendo todas sus participaciones a la sociedad, el inversor “deberá tributar por la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición de los títulos transmitidos”.
El CGE añade “para pequeños ahorros a medio o largo plazo, en inversores conservadores, puede interesar abrir un Depósito Individual de Ahorro a Largo Plazo o un Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo. Ello permitirá hacer imposiciones en los 5 ejercicios siguientes a conveniencia, sin superar 5.000€/año, y que la rentabilidad quede exenta si esperamos a retirar todo el importe acumulado cuando hayan transcurrido 5 o más años desde la primera imposición”.
OTROS CONSEJOS
Entre los 60 consejos también se incluyen recomendaciones para aquellas personas que hayan hecho una transmisión de vivienda, como por ejemplo “considerar la posibilidad de reinvertir el importe obtenido en la misma en la adquisición de otra vivienda habitual para no tributar por dicha renta”. O por ejemplo, para las personas que han transmitido elementos patrimoniales quienes pueden “realizar minusvalías tácitas que tenga en algún otro elemento patrimonial” para reducir la “tributación de la ganancia patrimonial”.
En el caso de separaciones o divorcios, el CGE recomienda, entre otras cosas, “que en el Convenio regulador se especifiquen los conceptos de la pensión compensatoria al cónyuge y las anualidades que se deban satisfacen tanto al excónyuge como a los hijos”.
El documento también incluye consejos para aquellas personas que tienen pensado prestar o recibir un préstamo o si se hacen aportaciones o reciben prestaciones de previsión social.