Las 'obligaciones' fiscales de los contribuyentes prescriben a los cuatro años
La campaña de la Renta 2017 está a punto de llegar a su ecuador y las dudas no dejan de asaltar a los contribuyentes. ¿Se pueden presentar declaraciones de años anteriores? ¿Puede haber alguna sanción por parte de la Agencia Tributaria (AEAT) por el 'retraso' en que se haya incurrido? La respuesta es sí. A las dos preguntas.
Las declaraciones presentadas fuera de plazo pueden conllevar una serie de sanciones, recargos o intereses que serán fijados por los funcionarios de la Agencia Tributaria
Tal y como confirman a 'Bolsamanía' fuentes de la Agencia Tributaria, las obligaciones fiscales prescriben a los cuatro años, por lo que si algún contribuyente no presentó, por ejemplo, la declaración de 2015 porque pensaba que no estaba obligado cuando en realidad sí lo estaba, todavía está a tiempo de arreglar cuentas con Hacienda y evitar que el mal sea mayor.
De hecho, desde la AEAT explican que el 30 de junio de 2018 prescribe la declaración de IRPF de 2013 (se podía presentar hasta el 30 de junio de 2014). Por lo tanto, hasta ese momento los contribuyentes podrán presentar esa declaración de hace cuatro años, y también podrán hacerlo con las posteriores, las correspondientes a los años 2014, 2015 y 2016, porque aún no habrán prescrito.
Eso sí, habrá que tener en cuenta que las declaraciones presentadas fuera de plazo -y todas estas lo serían- pueden conllevar una serie de sanciones, recargos o intereses que serán fijados por los funcionarios responsables de revisar esa declaración y siempre conforme a la legislación vigente, señalan desde la Agencia Tributaria.
¿ESPERAR A LA AEAT O PRESENTARLA SIN MÁS DEMORA?
Lo que muchos contribuyentes se preguntan también es si, llegados al punto de no haber presentado una declaración cuando debía hacerse, es mejor esperar a que sea la propia AEAT la que se ponga en contacto con ellos para comunicarles que deben cumplir con esta obligación, o hacerlo sin más demora.
Las fuentes de la Agencia Tributaria consultadas por este medio son claras: ante situaciones como esta, en las que los contribuyentes estaban obligados a hacer la declaración de renta y no la hicieron en el plazo voluntario, pueden darse dos situaciones. Por un lado, puede que la Agencia Tributaria ya haya enviado una comunicación al afectado, señalando la falta de declaración y recordándole que debe presentarla lo antes posible. En este caso, dice Hacienda, posiblemente haya sanciones e intereses de demora, un aspecto que debe ser valorado y decidido por los funcionarios responsables de la actuación administrativa emprendida en cada caso.
Mientras que por otro lado, es posible que el contribuyente presente la declaración antes de ser requerido por la Agencia Tributaria. Aunque no por ello se librará de pagar más. En concreto, desde la AEAT afirman que para este tipo de casos posiblemente haya recargos por la presentación de la declaración fuera de plazo y se cobrarán intereses de demora.
Los contribuyentes que se encuentren en esta situación, y deban presentar una declaración de años anteriores, pueden encontrar toda la información necesaria en la propia web de la Agencia Tributaria. Sólo tienen que ir al apartado de 'Preguntas frecuentes' y pinchar luego en 'Ayuda técnica sobre cuestiones informáticas'. Ahí, al final, encontrarán todo lo necesario para presentar la declaración de ejercicios anteriores, en este caso los correspondientes a la campaña de la Renta de 2013, 2014, 2015 y 2016.