El sistema de 'Renta Web' sustituye al 'Programa Padre'
Como cada año, llega el momento de presentar la declaración de la renta. Y para ello, los contribuyentes deberán tener en cuenta las novedades que la Agencia Tributaria ha estipulado para esta nueva campaña.
SISTEMA ‘RENTA WEB’
Una de las novedades es la sustitución del conocido ‘Programa Padre’ (en 2016 ya estaba sólo disponible para contribuyentes de actividades económicas) por el sistema de ‘Renta Web’ al que se puede acceder desde la Agencia Tributaria. Este nuevo sistema por Internet podrá ser utilizado por cualquier declarante independientemente de la naturaleza de sus rentas (del trabajo, de capital o de actividades económicas).
‘SII’ PARA LA LLEVANZA DE LIBROS REGISTRO
A partir del próximo 1 de julio de 2017, los empresarios, los profesionales y otros sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural están obligados a presentar el ‘SII’. A este nuevo sistema de llevanza de libros registro de IVA se puede acceder a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
El sistema de 'Renta Web' sustituye al conocido 'Programa Padre'
No obstante, quienes no estén obligados a acogerse a este sistema podrán hacerlo de forma voluntaria, ejercicio la opción en el modelo 036. De ser así, la decisión se entenderá prorrogada para los años siguientes mientras no se renuncie a su aplicación, que también se transmitirá mediante el modelo 036.
Los libros registro de IVA son el libro registro de facturas expedidas, el de facturas recibidas, el de bienes de inversión y el de determinadas operaciones intracomunitarias.
SE AMPLIA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL MODELO 290
El plazo de presentación del modelo 290 (Declaración informativa anual de cuentas financieras e determinadas personas estadounidenses (FACTA)) queda ampliado. El periodo establecido comienza el 1 de enero y se dará por finalizado cinco meses después, el 31 de mayo. En este documento se deben incluir las cuentas estadounidenses sujetas a comunicación de información.
NUEVOS MODELOS EN 2017
En 2017 se presentarán seis nuevos documentos. Así, el ‘Modelo 217’ se establece para autoliquidar el impuesto sobre sociedades: gravamen especial sobre dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario. El ‘Modelo 589’ es para realizar la autoliquidación y el pago fraccionado del impuesto sobre el valor de la extracción de gas, petroleo y condensados.
En relación al IVA, el ‘Modelo 364’ se establece para la solicitud de reembolso de las cuotas tributarias soportadas relativas a la OTAN, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado. Por su parte, a través del ‘Modelo 365’ se solicitará el reconocimiento previo de las exenciones relativas a la OTAN, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado.
En este ejercicio se incluyen novedades en deducciones por familia numerosa
El ‘Modelo 289’, que sustituye al ‘Modelo 299’ (aunque para el ejercicio 2016 lo seguirán presentando los residentes en Aruba y San Martín), lo tienen que presentar las instituciones entre el 1 de enero y el 31 de mayo. El documento es para realizar la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua. Además, se ha creado el ‘Modelo 231’ para la declaración de información país por país.
FAMILIAS NUMEROSAS
En este ejercicio se incluyen novedades en deducciones por familia numerosa. En concreto, se ha aprobado el 'Modelo 121' que será utilizado por primera vez en relación con la declaración de Renta 2016. Este documento refleja las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo cuando se comunique la cesión del derecho a al deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración.
Además, se ha aprobado el 'Modelo 122' que refleja las deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial, en caso de regularización del derecho a al deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración. Este documento se presentará en el plazo establecido para la presentación de la declaración de Renta 2016.