Renta 2016: Guía para compensar las pérdidas patrimoniales

En la última reforma fiscal, la tributación de las ganancias y pérdidas patrimoniales ha sido modificada

  • Las ganancias y pérdidas patrimoniales se integran en la base imponible del ahorro
Bolsamanía
Bolsamania | 14 abr, 2016 10:13 - Actualizado: 11:19
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La última reforma fiscal modificó la forma en la que tributan las pérdidas y ganancias patrimoniales. Para que los contribuyentes no se confudan al hacer la Declaración de la Renta se muestran a continuación todas las cuestiones que se deben conocer en esta materia.

Las pérdidas y ganancias patrimoniales se integran en la base imponible del ahorro. Cuando el salgo de integración de este tipo de rendimientos sea negativo, su importe podrá ser compensado con saldo positivo del otro componente de la base imponible del ahorro, rendimientos de capital mobiliario, con el límite del 25% de dicho saldo positivo, según explica la Agencia Tributaria y recoge Expansión.

Durante 2015, 2016 y 2017 el porcentaje de compensación no será del 25%, sino que será, respectivamente, del 10%, 15% y 20%

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No obstante, la reforma fiscal marca un periodo transitorio y durante 2015, 2016 y 2017 el porcentaje de compensación no será del 25%, sino que será, respectivamente, del 10%, 15% y 20%.

Es importante destacar que entre los dos elementos de la base del ahorro (ganancias y pérdidas patrimoniales y los rendimientos de capital) la compensación es mutua.

En cuanto a las ganancias, el 1 de enero de 2015 se suprimió la diferenciación entre las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales generadas a largo plazo (más de doce meses) y a corto plazo (en doce meses o menos), integrándose todas ellas en la base del ahorro del Impuesto y por lo tanto, tributando a la tarifa del ahorro.

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