Renta 2016: ¡Cuidado! No te apresures a confirmar el borrador aunque te salga 'a devolver'

La 'locura' de los contribuyentes no ha tardado en hacer su aparición: Hacienda recibe miles de declaraciones en los primeros días

  • "Es recomendable tomarse su tiempo para comprobar los datos que están incluidos en la 'predeclaración'", dicen los expertos
Virginia Mora
Bolsamania | 07 abr, 2017 12:18 - Actualizado: 18:47
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Este miércoles la Agencia Tributaria puso en marcha la campaña de la Renta 2016, y la 'locura' de los contribuyentes no tardó en hacer su aparición. Fueron muchos los que entraron a consultar su borrador y puede que muchos, tentados porque la declaración les salía a devolver, se apresurasen a confirmarlo para 'arreglar cuentas' lo antes posible con Hacienda. Sin embargo, no es lo que recomiendan los expertos por múltiples razones.

Si los contribuyentes envían la declaración con datos incorrectos, aunque sean los que tiene Hacienda, esto no les eximirá de una revisión posterior

Es recomendable tomarse su tiempo para comprobar los datos que están incluidos en la 'predeclaración' (así se llama ahora el borrador en 'Renta Web', que se ha generalizado para todos los contribuyentes tras la desaparición del Programa Padre), antes de confirmar rápidamente, aunque salga 'a devolver'”, declara a 'Bolsamanía' Mª Victoria Gutiérrez Duarte, profesora del Departamento de Economía y Finanzas de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación de la Universidad Europea.

La información que tiene la Agencia Tributaria de los contribuyentes no siempre es correcta. Se debe tener en cuenta que si enviamos la declaración con datos incorrectos, aunque sean los que tiene Hacienda, esto no nos eximirá de una revisión posterior”, remarca la experta, que recuerda que a pesar de que la Agencia Tributaria cruza los datos de los contribuyentes con otros organismos de la administración, “muchos de ellos los obtiene de la información que le comunican ellos mismos”, y puede no ser correcta.

Por ello, insiste, muchos contribuyentes se encuentran con datos no actualizados, por ejemplo, sobre el estado civil, los nuevos hijos o fallecimientos. “Es muy importante revisar si estos datos son correctos porque de ellos depende buena parte de las desgravaciones fiscales que incluye el impuesto”, afirma Gutiérrez Duarte.

Asimismo, hay que recordar que “Hacienda no tiene información y, por tanto, no incluye determinados gastos deducibles, como las cotizaciones a sindicatos que se pueden incluir en los rendimientos del trabajo; los rendimientos derivados del alquiler de inmuebles, que se deben calcular; o algunas ganancias patrimoniales, como las procedentes de ayudas para la adquisición de vehículos, que también se deben incluir en la declaración”, señala la experta, que insta a los contribuyentes a revisar las deducciones autonómicas incluidas en la 'predeclaración', porque “pueden reducir el importe del impuesto en su parte autonómica”.

Este año la gran novedad a la hora de hacer la declaración es que 'Renta Web' se ha generalizado tras la desaparición del Programa Padre. Como explica la profesora de la Universidad Europea, el Programa Padre “era un programa de ayuda para la declaración de la renta” que los contribuyentes debían descargarse para confeccionar directamente la declaración, o bien se descargaban directamente los datos fiscales que Hacienda tenía en su poder. “Este sistema suponía para Hacienda muchos costes, ya que hacía necesaria la confección de un programa nuevo cada año, además de sincronizar los datos fiscales con el programa también cada año”, explica Gutiérrez Duarte.

LAS VENTAJAS DEL NUEVO RENTA WEB

Ahora la tarea será menos complicada gracias al nuevo 'Renta Web', un servicio online para la confección de las declaraciones de la renta que “permite que las actualizaciones puedan ser realizadas vía Internet y, por tanto, de una forma más eficiente”, dice la experta, que cita varias ventajas a la hora de usar este nuevo programa:

-Se eliminan los problemas técnicos que suponía la instalación del Programa Padre, entre ellas la descarga de ciertas versiones de 'java'. Además, a lo largo de la 'Campaña de Renta', Hacienda solía colgar en su página versiones actualizadas del propio programa que obligaba a estar pendiente.

-'Renta Web' permite acceder siempre a los últimos datos fiscales de los que dispone Hacienda, así como a la última versión del nuevo programa de ayuda.

-Desde cualquier dispositivo con acceso a Internet se puede acceder a la aplicación (ordenador, móvil, tableta). Por tanto, se podrá iniciar una declaración en uno y terminarla en otro, ya que la información se guarda en el servidor.

-Lo pueden utilizar todos los contribuyentes. Para la declaración de 2016 la aplicación permite realizar declaraciones con todo tipo de rentas. En el ejercicio 2015 quedaban excluidas las rentas derivadas de las actividades económicas, por lo que los empresarios y profesionales solo podían presentar su declaración con el Programa Padre.

-Permite comparar, en las unidades familiares, cuál es la opción más ventajosa de declaración, individual o conjunta.

-Evita tener que descargar los datos fiscales, como ocurría con el Programa Padre. Con 'Renta Web' ya está realizada la declaración y solo es necesario comprobar que los datos son correctos.

Además de la eliminación del Programa Padre, otra de las novedades de la campaña de la Renta de este año es la de las devoluciones realizadas por los bancos referentes a las cláusulas suelo

Por último, Mª Victoria Gutiérrez Duarte destaca otra de las novedades de la campaña de la Renta de este año, la de las devoluciones realizadas por los bancos referentes a las cláusulas suelo. “Estas cantidades suponen la devolución de un pago indebido, por lo que no constituyen renta, como tampoco los intereses indemnizatorios”, remarca la profesora, que recuerda que así aparece en el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, que regula estas medidas.

En él se afirma que “no se integrará en la base imponible de este Impuesto la devolución derivada de acuerdos celebrados con entidades financieras, en efectivo o a través de otras medidas de compensación, junto con sus correspondientes intereses indemnizatorios, de las cantidades previamente satisfechas a aquellas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos”.

Sin embargo, recuerda la experta, es importante recordar que “en los casos en los que dichas cantidades hubieran disfrutado de alguna deducción, como por inversión en vivienda habitual o las establecidas por las comunidades autónomas, o que hayan computado como gasto deducible, los contribuyentes deberán regularizar esta situación”. La citada regularización se realizará de diferentes formas, tal y como indica el Real Decreto-ley, y podrá suponer la presentación de declaraciones complementarias de los ejercicios fiscales no prescritos, es decir, los últimos cuatro, concluye Gutiérrez Duarte.

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