Estos instrumentos aún no tienen la ventaja del traspaso que sí poseen los fondos de inversión
Los ETF son aún un producto de inversión de uso residual entre los inversores minoristas españoles, aunque cada vez más institucionales los utilizan. La tributación de las ganancias pasa por la declaración de la renta, con los tramos del ahorro.
En concreto, los fondos cotizados (ETF, por sus siglas en inglés), cuya objetivo en general es replicar a un índice con un coste bajo para el inversor, aún no disponen en España de la ventaja fiscal que sí tienen los fondos de inversión. Es decir, que el partícipe del fondo pueda saltar de un producto a otro con un traspaso, sin tener que reembolsar y suscribir y por lo tanto difiriendo la tributación.
Esta ventaja ha sido clave para el crecimiento de los fondos españoles, que ya tienen un patrimonio bajo gestión superior a los 240.000 millones de euros. Los ETF, que en otros países han elevado su peso en la industria ante el auge de la gestión pasiva, se han quedado atrás en España.
Su tributación es similar a la de las acciones. Al menos por ahora, ya que la Dirección General de Tributos (DGT), dependiente de Hacienda, contestó a una gestora en octubre que el traspaso está disponible para los ETF que coticen en una bolsa europea y estén registrados en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Pero el sector espera una nueva aclaración más concluyente para aplicarlo.
Mientras, los inversores de ETF que vendan un producto con ganancias tendrán que declararlas como plusvalías generadas por una ganancia patrimonial en la declaración de la renta, ya se haya usado ese beneficio para comprar otro vehículo o no. La ventaja en este caso respecto a los fondos, y al igual que las acciones, es que Hacienda no aplica la retención en el momento de que se produzca el beneficio.
Así, los inversores que en 2016 (y lo mismo ocurrirá en la declaración de 2017) hayan tenido beneficios a través de uno o varios ETF deben incluirlos en la declaración de la renta. Esta cantidad se sumará al resto de ganancias obtenidas con el ahorro, y los tramos impositivos son del 19% hasta los 6.000 euros, del 21% entre los 6.000 y los 24.000 euros,y del 23% a partir de esta cifra.
DIVIDENDOS Y COMPENSACIONES
Asimismo, hay ETF que pagan dividendos. En este caso Hacienda sí aplica una retención en el momento del cobro, del 19%. Este concepto se debe incluir en la declaración para el ajuste del pago total de los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales. En caso de que el dividendo se cobre en otro país, y por lo tanto ya se tribute en él, el inversor tiene que obtener el justificante de pago para no sufrir la doble imposición. Así sólo pagará a Hacienda la diferencia, en caso de que la tributación en el estado donde ha cobrado el dividendo sea menor a la que corresponde en España, o nada.
Los contribuyentes deben tener en cuenta que las ganancias patrimoniales se pueden compensar con las pérdidas patrimoniales. En este caso, la tributación de una venta con beneficios de un ETF se reduce con la pérdida patrimonial ocasionada por otro producto, y que permite la compensación durante los tres años siguientes a producirse. Dentro del ahorro, Hacienda distingue entre pérdidas y ganancias patrimoniales (revalorización de fondos, planes, acciones o bonos) y rendimientos del capital mobiliario (intereses pagados por un bono o dividendos de una acción) como dos compartimentos diferentes. Entre ellos, sólo se puede compensar hasta un 15% de las minusvalías o pérdidas producidas el año pasado -en 2015 fue del 10%-. Si ocurren en 2017 es un 20%, y ascenderá hasta el 25% en 2018, porcentaje en el que se quedará en el futuro.