Sólo se pagan impuestos si se obtienen beneficios por la venta de los títulos
La campaña de la declaración de la Renta 2016 empieza la próxima semana. Los contribuyentes deben presentar otro año más sus declaraciones sin olvidar que los beneficios obtenidos en bolsa también tienen que ser declarados.
Tanto si se obtiene una ganancia como una pérdida patrimonial el contribuyente deberá incluirla en su declaración de la renta
Las operaciones de compra y venta de acciones y los dividendos que se obtienen de este producto están sujetas al pago de impuestos y se deben incluir en la declaración de la renta. Pero, ¿cómo tributan estos productos?
Tanto si se obtiene una ganancia como una pérdida patrimonial el contribuyente deberá incluirla en su declaración de la renta. No obstante, sólo si se gana por la venta de acciones se pagarán impuestos, según explican los analistas de Bankinter. Así, se tributará sólo por los beneficios obtenidos que resultan de la diferencia entre las ganancias y las pérdidas.
VENTA DE ACCIONES, PAGO DE IMPUESTOS
Las acciones se incluyen en la base imponible del ahorro dentro del rendimiento del capital mobiliario y tributan en función de los tipos de ahorro. La retención de IRPF sobre las acciones es del 19% hasta los 6.000 euros, del 21% entre los 6.000 y los 50.000 euros y del 23% para cantidades superiores a los 50.000 euros. Sólo se pagarán los impuestos cuando se vendan los títulos, independientemente del año en que se adquirieron. Para contabilizar este producto se utiliza el sistema FIFO (por sus siglas en inglés) que consiste en contabilizar primero las primeras entradas.
En el supuesto de que se hayan adquirido 1.000 acciones a 30 euros y al año siguiente otras 1.000 acciones a 40 euros, al vender 1.500 acciones se contabilizan primero las 1.000 acciones de 30 euros y otras 500 acciones de 40 euros.
COMPENSAR PÉRDIDAS Y GANANCIAS EN EL IRPF
La venta de las acciones puede reportar al inversor una pérdida de patrimonio que se deberá contabilizar en la declaración. Al incluirla como parte de la fiscalidad de las acciones, el accionista se beneficia de la minusvalía y podrá compensar las ganancias obtenidas.
Esta actuación se conoce como “compensar pérdidas y ganancias en el IRPF”. Para ello, se tienen en cuenta tanto las inversiones en bolsa, como en fondos de inversión y en ETF’s. El contribuyente tiene cuatro años para tramitar esta compensación.
Además de estos gastos, el contribuyente puede deducirse los gastos de administración y depósito de valores negociables y las comisiones de compra-venta.
EXCEPCIONES
Las acciones de empresas extranjeras se contabilizan igual que las de las compañías españolas, aunque se pagará más en concepto de comisiones que se podrá descontar. Además, se sumará o restará a ganancia o pérdida patrimonial derivada del cambio de divisa.
Las acciones de empresas extranjeras se contabilizan igual que las de las compañías españolas
Por otro lado, las acciones que se compraran antes de 1994 podrán beneficiarse de los ‘coeficientes de abatimiento’ que permiten pagar una cantidad menor de impuestos, según la guía elaborada por Afi, compañía española de asesoramiento, consultoría y formación independiente en economía y finanzas. En concreto, se aplica un coeficiente reductor del 25% en el caso de acciones que cotizan por cada año anterior a 1994, hasta un máximo de 400.000 euros.
En este sentido, se diferencia entre dos partes una vez calculada la ganancia patrimonial. Por un lado, la parte generada antes del 20 de enero de 2006 y, por otro, la generada después de esa fecha, que no disfruta reducción.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Las acciones también tributan en el impuesto sobre el patrimonio. El dinero que se tiene invertido en bolsa se suma al resto de bienes y derechos para determinar la base imponible.
Si los bienes y derechos superan los 700.000 euros se debe realizar la declaración en este tributo, excluidos hasta 300.000 euros de vivienda habitual. Si el contribuyente tiene un patrimonio entre estos límites no se tiene obligación de presentar el impuesto.
LOS DIVIDENDOS TRIBUTAN DESDE EL PRIMER CÉNTIMO
Los dividendos obtenidos se integran en las rentas del ahorro como rendimiento del capital mobiliario. En el caso de que la cantidad sea inferior a 5.999 euros, el tipo impositivo es del 19%, entre 6.000 y 49.999 euros del 21%, y a partir de 50.000 euros del 23%.
Pero existe una excepción. La fiscalidad del dividendo en acciones (scrip dividends). Si el inversor decide quedarse con sus derechos de suscripción se integrarán como una adquisición de acciones al precio marcado por el dividendo, pero si los vende habrá obtenido una ganancia patrimonial.
El accionista deberá tener en cuenta que la fiscalidad de los dividendos obtenidos en otra divisa es diferente
El accionista deberá tener en cuenta, además, que la fiscalidad de los dividendos obtenidos en otra divisa es diferente. Así, habrá que tributar por las ganancias o las pérdidas que suponga el cambio de divisa. Y no se puede olvidar de la doble imposición. Tanto en España como en el país en el que coticen las acciones se aplicará la retención del IRPF, aunque se puede recuperar una parte o todo el dinero al hacer la declaración de la renta.
El inversor debe tener en cuenta que al comprar las acciones en una divisa diferente a la que cotiza el activo puede darse una ganancia o una pérdida patrimonial al realizar la compra-venta de acciones.