El procedimiento es distinto en función si nos toca pagar o sale a devolver
El 6 de abril comenzó la campaña de la renta, mucha gente ha decidido no esperar y hacerla cuanto antes, siempre cabe la posibilidad, ya sea por prisa o por desconocimiento, que cometamos un fallo en la declaración, aquí te explicamos como solventarlo.
El diario El Mundo se ha encargado de señalar los pasos a seguir en caso de que cometamos un error en la declaración de la renta 2015:
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-Cuando nos toca pagar: en el caso de que el resultado sea a favor de Hacienda y creamos que se ha cometido un error, deberemos realizar una declaración complementaria, en el nuevo sistema Renta Web hay un apartado específico para eso. Si esta complementaria la realizamos durante la campaña de la Renta (hasta el 30 de junio) no tendremos recargo ninguno, sino ha pasado más de un año desde el fin de la campaña el recargo será del 5% y si es más de un año la multa será del 20%.
-Cuando nos sale a devolver: En este supuesto debemos solicitar una rectificación, será por escrito y habrá que presentarla en las oficinas de Hacienda o por correo electrónico. Si el error se refiere a datos personales no hay ningún tipo de penalización, simplemente deberemos rectificarlos desde el modelo 030 de Renta Web.
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-Cuando llega la Paralela: De no darnos cuenta del error, Hacienda nos hará una declaración paralela en la que comparará nuestros datos con los que ellos consideran correctos, podemos alegar esa complementaria, si evidentemente Hacienda es la que tiene razón recibiremos una multa.
LOS 10 ERRORES MÁS COMUNES
1. Estado civil, nacimiento, defunción o minusvalía
Los contribuyentes que hayan cambiado su estado civil durante el último ejercicio fiscal deben comprobar que efectivamente este cambio en su situación personal está reflejado en el borrador. Lo mismo ocurre para aquellas personas que hayan tenido descendientes, ya que estos dan derecho a deducciones familiares. Igualmente, deben tenerse en cuenta a la hora de confirmar el borrador las defunciones y las situaciones de minusvalía.
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2. Declaración individual frente a declaración conjunta
A la hora de hacer la declaración, los contribuyentes tienen que decantarse por la opción que sea más ventajosa para su economía familiar. No obstante, aunque la Agencia Tributaria suele marcar la casilla que es más conveniente para el contribuyente, hay que comprobar si efectivamente es así.
Muchos desconecen la existencia de las deducciones autonómicas y éstas suponen un beneficio fiscal para los contribuyentes
3. Deducciones autonómicas
Muchos desconecen la existencia de las deducciones autonómicas y éstas suponen un beneficio fiscal para los contribuyentes.Este tipo de deducciones están relacionadas con los gastos de educación, donativos o autoempleo.
4. El fin de la deducción por alquiler no afecta a todos por igual
El fin de la deducción estatal por el alquiler de la vivienda habitual sólo afecta a los que firmaron sus contratos a partir del 1 de enero de 2015. Si el contrato es anterior a esa fecha este año también es deducible en un 10,05% las cantidades satisfechas siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales, publica Expansión.
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Por otro lado, hay que tener en cuenta la deducción autonómica
La deducción por compra de vivienda habitual, sólo ha desaparecido para los contribuyentes que la adquirieron a partir del 1 de enero de 2013.
5. La deducción por compra de vivienda sigue activa
La deducción por compra de vivienda habitual, sólo ha desaparecido para los contribuyentes que la adquirieron a partir del 1 de enero de 2013. Por eso es importante que esto figure en el borrador si tenemos derecho a ello.
6. Rendimientos del trabajo: dos comprobaciones
No todos los ingresos que se perciben están recogidos en el borrador, por ese motivo es aconsejable revisar dos veces que los rendimientos del trabajo incluidos son los correctos.
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7. Viviendas y locales vacíos
Las viviendas y locales que están vacíos generan lo que se llama imputación de rentas inmobiliarias, un supuesto ingreso que se estima en un porcentaje del valor catastral del inmueble. Hay que revisar que las imputaciones están realizadas de forma adecuada, ya que puede ocurrir que las propiedadesya no nos pertenezcan.
8. Ganancias patrimoniales
Los contribuyentes suelen olvidar incluir sus ganancias patrimoniales en sus declaraciones, lo que da lugar a sanciones por parte de la Agencia Tributaria.
9. Donaciones
En los borradores se deben incluir la afiliación a un determinado partido político o los donativos realizados, ya que esto da lugar a importantes deducciones.
10. Planes de pensiones
La gestora del Plan de Pensiones debe facilitar estos datos a la Agencia Tributaria para que los refleje en el borrador. No obstante, es importante comprobar que aparecen recogidos de forma correcta.
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