Hacienda da la oportunidad de resarcirse a aquellos inversores con pérdidas patrimoniales
Los inversores que hayan sufrido pérdidas con alguno de sus productos pueden resarcirse. Hacienda les da la oportunidad de compensar las minusvalías sufridas con las ganancias obtenidas en el pasado ejercicio y reducir así la factura fiscal en la declaración de la renta. Aunque eso sí, con un límite.
Los productos de inversión tributan en el Renta en la base del ahorro como rendimientos de capital mobiliario o como ganancias o pérdidas patrimoniales. La excepción está en los que están vinculados con la jubilación, como los planes de pensiones. En este caso, tributan en la base general, como si fueran rentas del trabajo, y la retención se calcula en función de la escala marginal del contribuyente y del importe que se haya rescatado.
Además, hay otros productos financieros que no están sujetos a retención, como es el caso de las letras del tesoro, ETF, derivados y divisas. Mientras, para las acciones, solo la renta explícita está sujeta a retención, es decir, el dividendo tiene retención, pero la venta de los títulos no.
En esta división, la contrapartida entre las minusvalías y las plusvalías se hace como si se tratara de dos apartados separados. Primero se compensan entre sí los saldos positivos y negativos de los rendimientos del capital mobiliario que se han tenido durante el año fiscal. Si, tras esa operación, sigue habiendo saldo negativo, se puede compensar con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales, con un límite del 25%.
Hacienda permite aflorar minusvalías para compensar plusvalías con un activo siempre que el inversor no vuelva a tomar exposición en el mismo
Hay que destacar que, si después de hacer esta compensación continúa quedando saldo negativo, existe la posibilidad de compensar las minusvalías en los cuatro ejercicios siguientes.
A la hora de reflejar esto en la declaración de la renta, hay que utilizar la casilla 314 para las ganancias patrimoniales. Si durante 2018 las pérdidas han sido mayores que las ganancias, el contribuyente tendrá que reflejarlo, si son saldos patrimoniales, en el Anexo C1, mientras que si son rendimientos negativos pendientes del capital mobiliario, se hará en el Anexo C2. Hay que tener en cuenta que Hacienda permite aflorar minusvalías para compensar plusvalías con un activo siempre que el inversor no vuelva a tomar exposición en el mismo.
La Agencia Tributaria también explica que, si en la declaración individual de un año se ha determinado un saldo negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales que puede ser compensado en los años siguientes, puede efectuarse la compensación en una declaración conjunta de esos ejercicios. Si se realiza una declaración conjunta, se efectuará con los saldos positivos resultantes de ese tipo de declaración, con independencia de quién sea el contribuyente que los originó.