Para los autónomos es fundamental minimizar los costes fijos y optimizar su capital, sobre todo durante los primeros años de actividad. En estas fechas, en plena temporada de declaración de la renta, se presentan nuevas oportunidades en forma de deducciones fiscales.
Ad&Law ha elaborado la siguiente lista, publicada por Europa Press, con los siete gastos que se pueden deducir los trabajadores autónomos a la hora de presentar la declaración.
1.- Para autónomos que trabajan en casa, se pueden deducir parte del IVA en gastos e inversiones relacionados con la vivienda, como la amortización, el IBI, seguros o reformas, equivalentes a la parte de superficie que utilice para su actividad. Es imprescindible estar dado de alta en el Censo de Empresarios en la dirección en la que se vaya a desarrollar la actividad a través del modelo 036.
2.- Instalar contadores separados. Los gastos de suministro y el IVA soportado no son deducibles. La única vía para hacerlo sería instalar contadores separados o comparar el gasto antes y después de iniciar la actividad para justificar la subida en estos gastos.
3.- Gastos del vehículo. Los gastos asociados al vehículo particular, como mantenimiento, combustible o seguro, son deducibles a efecto de IRPF. Sólo podrán deducirse el 100% los autónomos que se dediquen a actividades de transporte, como taxistas, transportistas, repartidores, mensajeros, autoescuelas, agentes comerciales y representantes, pero el resto pueden deducirse hasta el 50% a través del IVA.
4.- Transporte y estancias. Los autónomos pueden desgravarse los gastos de desplazamiento en avión, tren o taxi, las estancias en hoteles y los gastos de manutención, siempre y cuando se acredite el carácter profesional de estos desembolsos.
5.- Pedir facturas. Las facturas simplificadas no se pueden deducir, porque no permiten identificar quién ha hecho el gasto. Por este motivo, recomiendan pedir facturas para todos los gastos que estén relacionados con el negocio.
6.- Cuidado con las sanciones, multas y recargos. Hay gastos que no son deducibles, como sanciones, recargos o multas. Tampoco desgravan los donativos ni los regalos a terceros, aunque sean para clientes.
7.- Prestaciones por incapacidad temporal. Las prestaciones por incapacidad temporal se consideran rentas del trabajo, aunque quien las recibe sea un autónomo. Estas cantidades tributarán menos en el IRPF, por lo que es un error declararlas como rendimientos de la actividad económica.