EFPA ha elaborado un documento con 10 pasos para no cometer errores con la declaración
La asociación de asesores financieros EFPA ha enumerado las 10 preguntas tradicionales a la hora de realizar la declaración de la renta para darles respuesta.
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1 - ¿Tengo que hacer la declaración de la Renta?
Si en 2014 has cobrado menos de 22.000 euros procedentes de un solo pagador, no es obligatorio presentar la declaración. Cuando las rentas han procedido de varios pagadores, el límite bajará hasta los 11.200 euros. ¿Merece la pena realizarla aunque no esté obligado? Lo mejor es solicitar el borrador y presentarla si nos sale a devolver.
2 - ¿Qué plazo hay para presentarla?
La Campaña de la Renta 2014 arrancó el 7 de abril y se podrá presentar por internet hasta el 30 de junio. Si el borrador de la declaración sale a ingresar (a pagar a Hacienda) y el pago se domicilia en cuenta, la confirmación del borrador deberá realizarse antes del 25 de junio. Siempre es recomendable ser previsor y solicitar el borrador con antelación para tener margen de maniobra si es necesario.
3 - ¿Se puede realizar por Internet?
La Agencia Tributaria ha puesto en marcha un simulador con el que el contribuyente puede calcular la cuantía y el tipo de retención que le corresponden en su nómina, según las retribuciones que recibió el año anterior.
4 - ¿Qué cambios en mi vida personal debo tener en cuenta?
EFPA expone varios casos. Por ejemplo, si el contribuyente ha tenido un hijo. Las mujeres con hijos menores de 3 años podrán deducirse por adelantado 1.200 euros anuales por cada niño y cada menor de 25 años añade una cantidad al mínimo personal de sus progenitores. A efectos fiscales, se considera segundo pagador el abono de la prestación por la baja maternal, por lo que el mínimo para realizar la declaración de forma obligatoria bajaría hasta los 11.200 euros anuales, si se han percibido al menos 1.500 por el segundo pagador.
Si el contribuyente ha contraído matrimonio, ¿le conviene realizar la declaración de la renta individual o conjunta? En general (hay excepciones), si ambos miembros de la unidad familiar trabajan por cuenta ajena, será mejor realizar la declaración de forma separada.
Por otro lado, si en 2014 cambiaste tu país de residencia, hay que tener en cuenta que para que una persona sea considerada residente en España tiene que haber vivido al menos 183 días. Los contribuyentes por IRPF deberán tributar por todas sus rentas, independientemente que se obtengan en España o en el extranjero.
5 - ¿Y si he cambiado de trabajo?
Esta pregunta es clásica y supone un quebradero de cabeza para muchos. Qué pasa si hay dos pagadores en el año fiscal, algo que también ocurriría si en el mismo ejercicio ha recibido un salario y también prestación por desempleo. La creencia popular señala que esta situación perjudica en términos de tributación. ¿Por qué? La retención que practica el segundo pagador es inferior, y cuando el trabajador presenta la declaración todas sus rentas se acumulan, tributando, por tanto, a un tipo superior al de esa retención.
6 - ¿Cuáles son los cambios fiscales en los planes de pensiones?
Los planes de pensiones gozan de ventajas que no suelen ser reconocidas por el ahorrador medio, explican en EFPA. No obstante, en los ejercicios fiscales de 2012, 2013 y 2014 han aumentado los tipos del Impuesto sobre la Renta desde 0,75 a 7 puntos porcentuales adicionales, dependiendo del nivel de ingresos. Las aportaciones a planes de pensiones reducen la base general del IRPF y no hay que pagar por los beneficios que se generan hasta el momento de percibir la prestación (básicamente por jubilación, invalidez y fallecimiento de su titular). La aportación máxima anual a los planes de pensiones que desgravará en el IRPF, desde enero de 2015, se reducirá a 8.000 euros (hasta ahora, se podrían deducir hasta 10.000 euros al año y 12.500 si el contribuyente tenía más de 50 años), pero estos cambios no influirán todavía en la declaración de la Renta de 2014.
7 - ¿Qué productos son los que mejores ventajas ofrecen?
La fiscalidad de los fondos de inversión suele presentar algunas ventajas desconocidas. Nos permiten traspasar el dinero más las ganancias de un fondo a otro sin tener que pagar. Desde el 1 de enero de 2013 pasaron a formar parte de la renta general todas las ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales con periodo de generación igual o inferior a un año, manteniéndose como renta del ahorro las que tengan un periodo de generación superior a 12 meses, explican en EFPA. ¿Qué significa esto? En lugar de pagar entre un 21% y un 27 % se puede elevar hasta el rango entre 52% y 56%.
8 - ¿Cómo tributa la vivienda habitual?
En 2013 se eliminó la deducción por vivienda habitual para los inmuebles adquiridos a partir de esa fecha, aunque se puede seguir aplicando la deducción si la compra de la vivienda fue antes de esa fecha. Con respecto a la nueva reforma fiscal, afectará solo a los inquilinos que firmen ahora el contrato de arrendamiento, ya que se suprime la deducción por alquiler de vivienda que estaba en vigor desde 2008, pero se mantiene para los inquilinos que firmaron el contrato antes del 31 de diciembre de 2014. También se mantiene la exención por reinversión de vivienda habitual, por lo que si se ha vendido la vivienda en 2014, la ganancia obtenida queda exenta si se reinvierte todo el dinero de la venta en una nueva vivienda.
9 - ¿Qué ocurre si resido en el País Vasco o en Navarra?
A los residentes en las Comunidades Autónomas del País Vasco y de Navarra no se les aplica el IRPF regulado por la LIRPF 35/2006, sino que tienen su propia normativa aprobada por cada una de las Diputaciones Forales Vascas (Vizcaya, Álava y Guipúzcoa) y por el Parlamento de Navarra, por lo que existen cambios tributarios significativos con respecto al resto del Estado. Por poner solo un ejemplo, los habitantes de estos territorios pueden seguir practicando la deducción por vivienda habitual.
10 - ¿Y qué ocurre si cometo algún error en la declaración?
Si detectas algún error u omisión de información en la declaración originaria, y has pagado menos de lo que te correspondería, deberás presentar una autoliquidación complementaria que no supondrá ningún coste adicional siempre que se presente dentro del plazo establecido. Y en el supuesto de que el error hubiese supuesto un mayor pago, podrás instar la rectificación de la declaración y solicitar el importe ingresado en exceso, concluyen en EFPA.
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