Cada región aplica unos determinados beneficios a sus contribuyentes
Las deducciones familiares son un asunto importante a la hora de realizar la declaración de la Renta, aunque no es un tema unificado, ya que cada comunidad autónoma aplica sus propias bonificaciones.
Según el manual Práctico de la Renta 2014 publicado por la Agencia Tributaria y recogido por ABC, estas son las deducciones familiares que se aplican “por circunstancias personales y familiares”.
COMUNIDAD VALENCIANA
La Comunidad Valenciana es una de las que más deducciones de este tipo ofrece. En concreto, los contribuyentes valencianos pueden deducir por los siguientes conceptos: Nacimiento o adopción. Nacimiento o adopción múltiples. Nacimiento o adopción de hijos con discapacidad. Familia numerosa. Para contribuyentes con discapacidad. Realización por uno de los cónyuges de labores no remuneradas en el hogar. Guardería y custodia de hijos menores de 3 años. Ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad. Para contribuyentes con dos o más descendientes. Conciliación del trabajo con la vida familiar. Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en concepto de protección a la maternidad. Por adquisición de material escolar.
ANDALUCÍA
Los contribuyentes andaluces pueden deducir por estos conceptos: Para beneficiarios de ayudas familiares. Adopción internacional. Discapacidad del contribuyente. Familia monoparental y con ascendientes mayores de 75 años. Asistencia a personas con discapacidad. Por ayuda doméstica. Discapacidad del cónyuge o pareja de hecho.
CASTILLA LA MANCHA
Los contribuyentes de esta comunidad pueden deducir por los siguientes conceptos: Nacimiento o adopción de hijos. Discapacidad del contribuyente. Para contribuyentes mayores de 75 años. Discapacidad de ascendientes o descendientes. Cuidado de ascendientes mayores de 75 años. Familia numerosa. Acogimiento familiar de menores. Acogimiento familiar de mayores de 65 años y personas con discapacidad. Gastos por adquisición de libros de texto y por enseñanza de idiomas.
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ARAGÓN
En Aragón, los contribuyentes pueden deducir por estos conceptos: Nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos (o del segundo hijo, si es persona con discapacidad. Adopción internacional. Cuidado de personas dependientes. Para contribuyentes mayores de 70 años. Nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo en poblaciones de menos de 10.000 habitantes. Gastos por adquisición de libros de texto y material escolar. Gastos en primas individuales de seguros de salud.
CATALUÑA
En Cataluña, los contribuyentes pueden deducir por estos conceptos: Nacimiento o adopción de un hijo. Para contribuyentes que se queden viudos/as en 2012, 2013 o 2014. Intereses por préstamos para estudios de máster y de doctorado.
MADRID
Los contribuyentes madrileños pueden deducir por: Nacimiento o adopción. Adopción internacional. Acogimiento familiar de menores. Acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o personas con discapacidad. Familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos. Por gastos educativos.
EXTREMADURA
En Extremadura, pueden deducir por: Cuidado de familiares con discapacidad. Acogimiento de menores. Partos múltiples. Gastos de guardería para hijos menores de 4 años. Para contribuyentes viudos. Por compra de material escolar.
ASTURIAS
En Asturias, los contribuyentes pueden deducir por estos conceptos: Acogimiento no remunerado mayores 65 años. Adopción internacional. Partos o adopciones múltiples. Familias numerosas. Familias monoparentales. Acogimiento familiar de menores.
CASTILLA Y LEÓN
En Castilla y León, pueden deducir por: Para contribuyentes afectados por discapacidad. Familia numerosa. Nacimiento o adopción de hijos. Partos múltiples o adopciones simultáneas. Por paternidad. Gastos de adopción. Cuidado de hijos menores de 4 años. Por cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar.
ISLAS BALEARES
En las Islas Baleares, los contribuyentes pueden deducir por estos conceptos: Para contribuyentes de 65 o más años de edad. Discapacidad del contribuyente o de sus descendientes. Adopción de hijos. Gastos de adquisición de libros de texto
ISLAS CANARIAS
En las Islas Canarias, se aplican las siguientes deducciones: Nacimiento o adopción. Gastos de guardería. Para contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años. Familia numerosa. Gastos de estudios de descendientes fuera de la isla de residencia.
GALICIA
Los contribuyentes gallegos tienen acceso a las siguientes deducciones: Nacimiento o adopción. Familia numerosa. Cuidado hijos menores. Para contribuyentes de 65 años o más, personas con discapacidad y que precisen ayuda de terceras personas. Acogimiento familiar de menores. Gastos destinados al uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos.
CANTABRIA
En Cantabria, se aplican las siguientes deducciones: Cuidado de familiares: descendientes menores de 3 años, ascendientes mayores de 70 años y personas con discapacidad. Acogimiento familiar de menores. Gastos de enfermedad.
MURCIA
En Murcia, pueden deducirse los gastos de guardería de hijos menores de 3 años.
LA RIOJA
Los riojanos pueden deducirse por el concepto de nacimiento o adopción del segundo o ulterior hijo.
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