Resolvemos aquí todas las dudas sobre cómo ponerse en contacto con la Agencia Tributaria para pedir cita
El plazo para 'arreglar cuentas' con la Agencia Tributaria se va agotando y pese a ello todavía hay quien tiene dudas sobre cómo presentar la declaración. En este artículo resolvemos todas las dudas sobre cómo pedir cita previa con Hacienda para acudir de forma presencial a confirmar el borrador. Hay que recordar que el plazo para solicitar una cita arrancó el 4 de mayo y estará abierto hasta el próximo 29 de junio.
El servicio de petición de cita previa para modificar el borrador o confeccionar la declaración de la renta 2015 en las oficinas de Hacienda está ya en marcha. Y todos aquellos que quieran acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria para ello tienen dos formas de hacerlo: bien a través del teléfono o por Internet. En el primer caso, el contribuyente podrá ponerse en contacto con el servicio telefónico de cita previa para la Renta llamando al 901 22 33 44 o 91 553 00 71 (de lunes a viernes de 9 a 19 horas), mientras que en el caso de querer solicitarla online basta con entrar en la web de la Agencia Tributaria y seguir los pasos que se indican.
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El contribuyente podrá ponerse en contacto con el servicio telefónico de cita previa para la Renta o pedir cita a través de Internet
Además, para aquellos que tengan dudas sobre quién puede o no puede pedir cita, Hacienda ha aclarado que "con el fin de facilitar el acceso a un mayor número de personas se pueden pedir hasta un máximo de dos citas por contribuyente, y basta con solicitar una cita para toda la unidad familiar", lo que puede ayudar a la hora de agilizar los trámites.
Pero no hay que olvidar que hay una serie de requisitos que deben cumplir los contribuyentes que quieran pedir cita, y que todo aquel que acuda de forma presencial a las oficinas deberá llevar consigo una serie de documentos imprescindibles, como ha señalado Europa Press. A continuación lo detallamos:
1. REQUISITOS PARA SOLICITAR CITA PREVIA
-No tener rentas del trabajo superiores a 65.000 euros.
-No tener rentas del capital mobiliario superiores a 15.000 euros.
-No ejercer actividades económicas en régimen de estimación directa.
-No haber realizado más de dos transmisiones patrimoniales.
-No tener más de un inmueble arrendado.
-No tener rentas derivadas de regímenes especiales, salvo imputaciones de rentas inmobiliarias.
-No se confeccionarán declaraciones complementarias de años anteriores.
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2. LA DOCUMENTACIÓN IMPRESCINDIBLE
-DNI original del titular que acude a la cita y fotocopia del DNI de todos los que figuren en la declaración.
-Autorización firmada por otros declarantes y su fotocopia del DNI (miembros de la unidad familiar o terceros), para realizar y/o presentar la declaración en su nombre.
-Número IBAN de cuenta bancaria.
-Referencias catastrales de todos los inmuebles de su propiedad o en los que viva de alquiler o en otras circunstancias.
-Justificantes por rendimientos de trabajo: en caso de que se haya sufrido un despido o cese, hay que llevar documentos que contengan el importe de la indemnización, la fecha de acuerdo del despido o cese, y la aprobación del expediente de regulación de empleo o de apertura del período de consultas a la autoridad laboral, en caso de despido colectivo.
-Rendimientos del capital inmobiliario: relación y justificantes de ingresos (contratos) y gastos deducibles (facturas).
-Rendimientos del capital mobiliario: certificados de empresas, entidades financieras y de seguros, contratos, recibos de gastos, etc.
Es importante no olvidar el DNI, el número IBAN de cuenta bancaria y las referencias catastrales de todos los inmuebles que se posean
-Rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva (módulos): documentos acreditativos de los elementos o parámetros de la actividad utilizados durante el año. Según la actividad: por ejemplo, personal empleado, consumo de energía eléctrica, superficie del local, potencia fiscal del vehículo, ingresos, libros de bienes de inversión, etc.
-Por venta de vivienda habitual: documentación con las fechas de adquisición y transmisión, importes reales, gastos y tributos de compra y venta. También las declaraciones de los ejercicios en los que se practicaron deducciones por la vivienda transmitida, y los datos de préstamos hipotecarios y el capital pendiente de amortizar a fecha de venta.
-Por ventas de acciones, inmuebles u otros bienes, fondos de inversión, premios, etc.: documentos con las fechas de adquisición y transmisión, importes reales, gastos y tributos de compra y venta. También los certificados de fondos de inversión y justificantes de premios.
-Por subvenciones percibidas, justificante de las mismas.
-Documentos justificativos de las deducciones. Por adquisición de vivienda habitual con ampliación del préstamo, hay que aportar los saldos pendientes de amortizar del préstamo original. Por alquiler de vivienda, es necesario acudir con el NIF del arrendador y cantidades pagadas por el alquiler y los justificantes por donativos.
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