¿Cuál es el plazo para realizarla?
¿Estoy obligado a hacerla?
Como cada año, toca ajustar cuentas con Hacienda. Muchas de las preguntas que nos nacen al pensar en la declaración de la renta las hemos recogido en este vídeo.
1. ¿Estoy obligado a realizar la declaración de la Renta?
En términos generales, están obligados a declarar aquellos cuyo rendimiento íntegro sea superior a los 22.000 euros, siempre que este dinero proceda de un solo pagador.
También tendrán que realizar la declaración de manera obligatoria aquellos que perciban sueldos de más de un pagador en el caso de que el segundo o demás pagadores les hayan abonado más de 1.500 euros durante el año.
No estarán obligados a realizarla aquellos que hayan cobrado 12.000 euros o menos durante el ejercicio de 2017, a pesar de que el dinero provenga de distintos pagadores y más de uno supere los 1.500 euros abonados.
Sin embargo, desde la entidad dedicada a promover el desarrollo de la profesión de asesor y planificador financiero, EFPA España, recomiendan de cualquier modo repasar el borrador, ya que puede salir a devolver.
2. ¿Cuál es el plazo para realizarla?
El plazo arrancará de manera oficial el próximo día 4 de abril, cuando podrán empezar a presentarse los borradores a través de la plataforma Renta Web y de manera telefónica. La asistencia presencial se iniciará el 10 de mayo y el final de la campaña tendrá lugar el próximo 2 de julio.
3. ¿Qué cambios personales pueden afectar a la declaración de la Renta?
Hay algunos cambios personales que deben reflejarse en el borrador de la Renta, como son el cambio de domicilio, el estado civil o el nacimiento de hijos.
4. ¿Cuáles son los tipos impositivos?
La distribución de las tablas de IRPF para 2017 es la siguiente:
Rentas percibidas | Retención |
De 0 a 12.450 euros | 19% |
De 12.451 a 20.200 euros | 24% |
De 20.201 a 35.200 euros | 30% |
De 35.201 a 60.000 euros | 37% |
Más de 60.001 euros | 45% |
5 - ¿Qué pasa si cometo un error?
Si una vez que has presentado la declaración de la renta 2017 te das cuenta que has cometido algún error, puedes solicitar la rectificación a través de la autoliquidación accediendo nuevamente a tu expediente de renta y marcar la casilla 127 de la solicitud de rectificación.