Con el nuevo año entran en vigor una serie de medidas que habrá que tener en cuenta para el siguiente periodo fiscal
La llegada del nuevo año ha hecho recordar a los contribuyentes que deben estar muy atentos a las novedades que echan a andar en materia fiscal, eso si no quieren tener problemas con Hacienda en este 2018. Para este nuevo periodo fiscal habrá que tener en cuenta la entrada en vigor de una serie de medidas en materia de IRPF y de impuesto de patrimonio que serán claves a la hora de tributar.
Este año, para obtener el número de referencia con el que consultar el borrador del IRPF, habrá que comunicar la fecha de caducidad del DNI
La Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios de España (AECE) se ha encargado de analizar las novedades fiscales que trae 2018. "Son muchas las modificaciones, aunque de pequeño calado, que entran en vigor. Así, los contribuyentes deben tener en cuenta las novedades en materia de IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio", dice Juan Carlos Berrocal, presidente de AECE en funciones, que recuerda que el impuesto de patrimonio "volverá a ser exigible para el ejercicio 2017 y declarado en 2018, sometido a los condicionantes establecidos en cada comunidad autónoma, al ser un impuesto cedido que tiene una incidencia notable en la financiación presupuestaria".
Y como en años anteriores, se mantienen algunos aspectos de la normativa fiscal. En este sentido, AECE señala que todos los contribuyentes podrán obtener el borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (RentaWEB). Por otro lado, recuerda que se podrá acceder al borrador y a los datos fiscales desde el primer día de la campaña de renta (arrancará el próximo 4 de abril), utilizando el certificado electrónico reconocido, 'Cl@ve PIN' o el número de referencia.
Por su parte, en cuanto a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, el modelo que se aprueba el Proyecto de Orden por el que entran en vigor los modelos de declaración del IRPF y del Patrimonio del ejercicio 2017, se mantiene la estructura de contenidos de la declaración del ejercicio anterior, así como la forma de presentación exclusiva de las declaraciones a través de Internet. Estas son las principales novedades que se introducen.
1. Plazos de presentación. A partir de ahora, el plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estará comprendido entre el 4 de abril y 2 de julio de 2018, ambos inclusive. Para las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio rige el mismo plazo.
2. Domiciliación bancaria. Para ambas declaraciones podrá realizarse desde el día 4 de abril hasta el 27 de junio de 2018, ambos inclusive.
3. Modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En primer lugar, cabe destacar la creación de un nuevo anexo 'C' que recopila la información tributaria trascendente para ejercicios futuros que hasta ahora se recogía en distintos apartados del modelo de declaración. Por otro lado, se incluye un nuevo subapartado, en la sección de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, a integrar en la base imponible del ahorro. "Servirá para consignar las ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión de los derechos de suscripción preferente", puntualizan desde AECE.
4. Posibilidad de solicitar la rectificación de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Cuando el contribuyente haya cometido errores u omisiones que determinen una mayor devolución a su favor o un menor ingreso, para los periodos impositivos 2017 y siguientes, a través de Renta Web y de los programas de presentación desarrollados por terceros.
5. Obtención del número de referencia. Este año, como novedad, deberá comunicarse la fecha de caducidad de su Documento Nacional de Identidad (DNI).