Si nos han cazado, los expertos recomiendan presentar una complementaria de 2017
El Ministerio de Hacienda ha ido un paso más allá en la 'criptorredada' que inició el exministro Cristóbal Montoro el año pasado y la ha extendido a los inversores en criptodivisas. En los primeros compases de la campaña de la Renta 2018, ha enviado casi 15.000 avisos a contribuyentes que han efectuado operaciones con monedas digitales. La mayoría de estos inversores declararán pérdidas en 2018, a compensar el próximo año, pero afrontan el problema de tener que pasar cuentas con el fisco, por primera vez, si no lo hicieron en 2017.
La Agencia Tributaria ha continuado con la labor que inició el ejercicio pasado, cuando envió requerimientos de información a entidades que intervienen en la adquisición o venta de criptomonedas, -fundamentalmente entidades financieras, intermediarios como casas de cambio, pasarelas de pago y entidades vinculadas con cajeros automáticos- y a empresas que admiten pagos con criptomonedas. Estos datos, más los obtenidos de los bancos españoles, de reintegros de fondos de las plataformas de intercambio, y la información procedente de la Oficina Nacional de Investigación del fraude (ONIF), han derivado en 14.700 notificaciones.
El mensaje que estos contribuyentes recibirán por parte de la AEAT es el siguiente: "Le recordamos que los beneficios generados en dichas operaciones constituyen rentas sujetas a IRPF, con la calificación de ganancias patrimoniales, que deben de incluirse en la casilla 389". "Hacienda ha cambiado el foco de su persecución y ha generado cierta alarma entre aquellos inversores en el bitcoin y otras 'criptos' que han hecho oídos sordos en campañas de la Renta anteriores, específicamente la de 2017", explica Alejandro Gómez de la Cruz, co-fundador de Icofunding.
Muchos de estos operadores se habían confiado y esperaban seguir ocultos gracias al supuesto anonimato de las transacciones con monedas de cifrado. Pero estas operaciones no son completamente opacas -se pueden llegar a rastrear ya que están encriptadas-, y se muestran a ojos de los supervisores financieros en cuanto aterrizan en una cuenta bancaria. Es decir, Hacienda puede llegar a iniciar una investigación a partir de las entradas anómalas de capitales en los depósitos bancarios o rastrear el cambio de activos virtuales a euros en las plataformas de intercambio que tengamos vinculadas a nuestras cuentas bancarias.
Gómez de la Cruz pide que no cunda el pánico e invita a "aprovechar la oportunidad" si no se tributaron las ganancias con monedas de cifrado en la Renta de 2017. La creación de Satoshi Nakamoto se apreció un 1.900%, hasta el máximo histórico de los 20.000 dólares alcanzados en diciembre de ese año, por lo que los réditos pudieron no ser despreciables. En cualquier caso, el experto aconseja "presentar ahora una declaración complementaria sobre ese ejercicio". De esta manera, el pago se verá gravado con un un 15% extra de recargo sobre lo ingresado.
Explica el abogado experto en divisas criptográficas que ser proactivos evitará multas mayores en el futuro, ya que en los 12 meses posteriores no hay interés de demora. De seguir ocultando estas ganancias patrimoniales al fisco, se corre el riesgo de ser objeto de una inspección, por lo que es "un buen momento para hacer borrón y cuenta nueva", insiste Gómez de la Cruz.
ALTERACIONES PATRIMONIALES
En cuanto a la declaración actual, las operaciones de compra-venta de bitcoins tributan como ganancias o pérdidas patrimoniales sólo en el momento de su venta, exactamente igual que cualquier otro activo. El porcentaje a liquidar en la declaración representará entre el 19% y 23% de la ganancia obtenida.
El cálculo de este rédito se obtiene de la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión. El segundo “es muy fácil de calcular porque es lo que te dan por el valor de los bitcoins”, aclara el abogado. La complicación surge en el valor de adquisición, ya que se puede haber comprado criptomoneda a muchos precios diferentes, con lo que se debe elegir un criterio contable para dirimir cuánto pagamos en su día por cada una de las monedas que vendemos.
El experto en legislación sobre blockchain recomienda el sistema FIFO (“First in, First out”), es decir, los primeros que entran son los primeros que salen, porque “dado que el objetivo final es la especulación, igual que en las acciones, es mejor aplicar este principio”, justifica. “Tampoco sería una mala aproximación aplicar un criterio de precio medio ponderado. Es decir, hacer una balance de los bitcoins que se han tenido durante el año y calcular el precio medio de adquisición”, añade De la Cruz.
Hay una derivada de este asunto que es la conversión de bitcoins a otra criptomoneda del universo ‘altcoin’. “Bajo mi punto de vista, si se cambia de bitcoins a ether, por ejemplo, ya estoy incurriendo en una alteración patrimonial”, argumenta el co-fundador de Icofunding.
El experto da un apunte final. Aunque no hiciéramos operaciones el año pasado, nuestras inversiones en monedas criptográficas de antaño siguen estando sujetas a obligaciones fiscales. En este caso ya no se trata del IRPF, sino del impuesto sobre el patrimonio, que depende de los mínimos y exenciones que fije cada comunidad autónoma.