¿El banco te devolvió los gastos hipotecarios? En estos casos hay que declararlo en la Renta

No hay que incluir la cantidad recuperada, pero sí el interés indemnizatorio y las costas del juicio

Irene Hernández
Bolsamania | 20 abr, 2021 06:00 - Actualizado: 10:39
hipoteca portada bien

Hace unos meses, el Tribunal Supremo confirmó la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE): que el banco tiene que devolver al cliente los gastos de constitución de las hipotecas. Desde entonces, muchos contribuyentes han conseguido que su banco les ingrese la devolución de los gastos hipotecarios que pagaron indebidamente. Ahora, en plena campaña de la Declaración de la Renta, conviene prestar atención a lo que hay que incluir en ella.

La parte que no hay que declarar es la que se refiere a la cantidad que el cliente haya recuperado por los gastos de constitución pagados de forma indebida.

Según explican desde la Agencia Tributaria, "la devolución por parte de la entidad financiera de algunos gastos pagados por la formalización del préstamo hipotecario en virtud de la anulación por sentencia judicial de las cláusulas que establecen que dichos gastos deben ser por cuenta del prestatario no supondrá rendimiento o ganancia para el contribuyente al considerarse que su pago constituyó únicamente una aplicación de renta siempre que dichos gastos no hayan sido objeto de deducción de los rendimientos de capital inmobiliario o de los rendimientos de actividades económicas. Por tanto, el contribuyente no integrará en su declaración las cantidades percibidas por este concepto".

Hacienda añade que, en cuanto al período impositivo en que se abonaron los mismos, "estos gastos se considerarán satisfechos en el momento de constitución del préstamo". En el caso de que las cantidades reintegradas hayan formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual, el contribuyente deberá proceder a regularizar las mismas, siempre y cuanto correspondan a un ejercicio no prescrito.

Pero, ¿qué pasa cuando el cliente se vio obligado a acudir a los tribunales? En ese caso, al haber recibido el dinero tras una sentencia, es posible que el banco también haya pagado unos intereses indemnizatorios y haya tenido que hacer frente a las costas del proceso judicial. Ambos conceptos hay que incluirlos en la declaración de la renta como ganancia patrimonial, señalan desde el comparador financiero HelpMyCash. De igual manera, habrá que regularizar en la Declaración de la Renta la deducción por adquisición de vivienda habitual sobre esos gastos hipotecarios que se pagaron de más quienes firmaron una hipoteca antes de 2013. Quienes lo aplicaran, tendrán que devolver a Hacienda lo que se desgravaron por esas costas.

Sin embargo, según el propio reglamento de la Agencia Tributaria, las deudas con Hacienda tienen un plazo de prescripción de cuatro años. Como la deducción sobre los gastos hipotecarios únicamente se podía practicar en los ejercicios de 2012 o en los anteriores, ese plazo ya ha pasado, con lo que no será necesario que se regularicen esas cantidades.

Hay que recordar que en julio del año pasado, el TJUE dictaminaba que las cantidades pagadas en concepto de gastos hipotecarios a raíz de una cláusula abusiva deben ser restituidos al consumidor salvo que el derecho nacional disponga lo contrario, es decir, que los bancos tienen que devolver el coste de los gastos de constitución de las hipotecas a sus clientes. A principios de este año, el Tribunal Supremo confirmaba que los gastos de tasación en las hipotecas incumben al 100% al banco y en ningún caso al consumidor, declarando que los clientes tienen derecho a la restitución de todos los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como de la mitad de los gastos notariales.

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