Alquiler en pandemia: ¿cómo declarar en la Renta los acuerdos entre dueño e inquilino?

Durante algunos meses se pactaron rebajas en el precio o retrasos en el cobro de la mensualidad

Irene Hernández
Bolsamania | 16 abr, 2021 06:00 - Actualizado: 13:59
ep unas llaves sobre un contrato de compraventa de vivienda y un contrato de arrendamiento alquiler
Eduardo Parra - Europa Press - Archivo

Durante estos meses de pandemia del Covid-19, propietarios e inquilinos han pactado reducciones en el precio de los contratos de alquiler o demoras en el cobro de la mensualidad. Unos acuerdos que ahora tienen que ser reflejados por ambas partes en la Declaración de la Renta. ¿Cómo afecta a la campaña de este año?

Cuando el propietario de un inmueble alquilado haya llegado a un acuerdo con el inquilino para no cobrarle la renta durante unos meses de 2020, no imputará ingresos por ese tiempo, deducirá los gastos que se le hayan producido y no imputará rentas inmobiliarias, como explican desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales, órgano especializado en asesoramiento fiscal del Consejo General de Economistas de España.

Añaden que, si el acuerdo entre el propietario y el inquilino ha consistido en un diferimiento de algunas rentas de 2020, no se computarán como ingresos mientras no sean exigibles y habrá plena deducción de gastos sin imputación de rentas inmobiliarias. En cambio, si el acuerdo consistió en una rebaja de la renta, el cómputo de ingresos se realizará conforme a lo acordado.

En el caso de que el inquilino no pagara alguna renta de 2020, el arrendador habrá de imputar el ingreso impagado y podrá deducir como saldos de dudoso cobro las cantidades impagadas, pero solo si han transcurrido al menos tres meses desde la primera gestión de cobro hasta el 31 de diciembre de 2020. También en este caso podrá deducir el resto de gastos y no debe imputar rentas inmobiliarias. Mientras, cuando el propietario de un inmueble alquilado haya llegado a un acuerdo con el inquilino para no cobrarle la renta durante unos meses de 2020, no imputará ingresos por ese tiempo, deducirá los gastos que se le hayan producido y no imputará rentas inmobiliarias.

Por otro lado, en cuanto a las recomendaciones referentes al alquiler, los asesores fiscales recuerdan que no hay que olvidar amortizar en un 10% el mobiliario y enseres de la vivienda en alquiler si tienen una duración superior al año. Además, hay que comprobar que la suma de las amortizaciones del inmueble alquilado de todos los años anteriores no ha rebasado el valor de adquisición de la construcción. Respecto a una vivienda alquilada parte del año, se tendrá que imputar renta por el período sin arrendar y no serán deducibles los gastos proporcionales al mismo, salvo los de reparación y conservación destinados a preparar el inmueble para su posterior arrendamiento.

EMPRESAS PROPIETARIAS DE INMUEBLES

Las empresas propietarias de inmuebles en alquiler no tendrán que tributar por un ingreso no recibido, en el caso de reducciones pactadas en los contratos de alquiler por el Covid-19. Eso sí, las empresas arrendadoras y arrendatarias afectadas deberán rehacer sus contabilidades y el cierre del ejercicio 2020 para incorporar esta consideración en sus cuentas.

"Los arrendadores y arrendatarios pueden respirar un poco más tranquilos. Y es que, además del sufrimiento que les ha provocado la pandemia, han tenido que soportar un dolor de cabeza adicional cuando sus asesores y auditores les explicaron que las condonaciones o reducciones de alquiler que habían pactado a causa del Covid-19 no supondrían, como pensaban, un menor ingreso (para los arrendadores) y un menor gasto (en el caso de los arrendatarios), sino que su efecto habría que distribuirlo en el resto de los años del contrato", explican desde la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF).

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