Los consistorios son colaboradores imprescindibles para que se celebre cualquier elección
El Gobierno está trabajando en el papel decisivo que pueden tener los ayuntamientos para que no se celebre el referéndum de independencia del 1 de octubre en Cataluña, puesto que los municipios colaboran en la organización y celebración de cualquier proceso electoral, en asuntos como tener actualizado el censo o el sorteo entre los vecinos para formar las mesas electorales.
Fuentes del Ejecutivo aseguran a Europa Press que se estudia cómo frenar la ayuda de los ayuntamientos si se ofrecen a ser la alternativa al procedimiento electoral habitual, especialmente prestando locales de votación el 1 de octubre, puesto que son colaboradores imprescindibles para que se celebre cualquier elección.
En algún momento, aseguran, se tendrá que dar publicidad a alguna forma de censo y anunciar los lugares de votación, sean municipales o de otro tipo
Para preparar la reacción, las mismas fuentes explican que una de las bazas con las que se confía contar es la publicidad previa que requiere un referéndum: los que vayan a tener derecho a votar tienen que saberlo con antelación, así como dónde podrán hacerlo. En algún momento, aseguran, se tendrá que dar publicidad a alguna forma de censo y anunciar los lugares de votación, sean municipales o de otro tipo.
La celebración de elecciones o de un referéndum legal, como lo fue el que aprobó el Estatuto de Autonomía de Cataluña, requiere la colaboración de los ayuntamientos en distintos momentos del proceso. Son colaboradores indispensables de la administración electoral, según el papel que los otorga la LOREG en su articulado.
Además de colaborar en la elaboración y publicación del censo, los municipios tienen una relevante función en el desarrollo de las campañas electorales. En los siete días siguientes a la convocatoria de la votación, tienen que comunicar a la Junta Electoral de Zona los espacios disponibles para la publicidad exterior, para fijar la propaganda; y en los diez días siguientes, también deben informar de qué locales y lugares ponen a disposición para realizar actos de campaña.
También son los encargados de la formación de las mesas electorales, siempre bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona. Los ayuntamientos hacen un sorteo público entre los 25 y los 29 días posteriores a la convocatoria de la votación, en el que se designa a los presidentes y a los dos vocales de cada mesa así como a los suplentes. Son sin embargo las Juntas Electorales las que comunican después a los elegidos su designación y las que gestionan las reclamaciones.
ACTUALIZACIÓN DEL CENSO
El primer escalón es la elaboración de un censo, la lista actualizada de los ciudadanos con derecho a voto tanto en territorio nacional como en el extranjero. Es responsabilidad de la Oficina del Censo, dependiente del Instituto Nacional de Estadística y que ejerce sus competencias bajo la dirección de la Junta Electoral Central.
Son los municipios los que se encargan de mantener actualizado el censo porque comunican las altas y bajas del padrón
A lo largo del año son los municipios los que se encargan de mantener actualizado el censo porque comunican las altas y bajas del padrón. Una vez que un proceso electoral está en marcha, cuelgan en sus dependencias las listas para que todos los vecinos las puedan consultar y presentar reclamaciones.
La responsabilidad del censo es en todo caso de la Oficina del INE, que se encarga de enviar a cada potencial votante una tarjeta con los datos actualizados de su inscripción en el censo y del colegio, la sección y la mesa en la que le corresponde votar.
LOS SECRETARIOS MUNICIPALES
De la importancia del papel municipal en unas elecciones da muestra también que la ley señala a los secretarios de los ayuntamientos como "delegados" de las Juntas Electorales de Zona (artículo 11 de la LOREG) y actúan bajo la "estricta dependencia" de las mismas.
Se trata de funcionarios de habilitación nacional, que es como se denomina en el lenguaje de la administración pública a los funcionarios que dependen del Gobierno, en concreto, del Ministerio de Hacienda. Ante este departamento deben rendir cuentas los secretarios municipales y a él tienen la obligación de dirigirse si detectan cualquier irregularidad.
A LA ESPERA DE LA LEY DEL REFERÉNDUM
Cataluña no cuenta con una ley electoral propia que adapte la legislación estatal, la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), y tiene anulada por el Tribunal Constitucional la ley de consultas. Se ha regido hasta ahora por las normas estatales, aunque para el próximo martes se anuncia una ley del referéndum en un acto en el Parlamento autonómico.
La normativa debería crear una estructura electoral nueva que supla la que existe en España y que no permite la celebración del 1 de octubre
La normativa debería crear una estructura electoral nueva que supla la que existe en España y que no permite la celebración del 1 de octubre. Para empezar, es necesario contar con lo que se denomina una administración electoral, que vela por la transparencia, la imparcialidad y la seguridad de todo el proceso, que ordena y supervisa desde la elaboración del censo hasta la proclamación de los resultados electorales.
En España, esa administración está dirigida por la Junta Electoral Central, formada por una veintena de magistrados del Tribunal Supremo y catedráticos de universidad. De ella dependen a su vez las Juntas Electorales Provinciales y las de Zona, integradas por magistrados de las audiencias provinciales y de los juzgados de primera instancia o instrucción, respectivamente, y también por expertos.
UN APOYO MUNICIPAL RELATIVO
El referéndum cuenta con el respaldo de la Asociación de Municipios por la Independencia (AMI), pero no con los ayuntamientos de más población y peso a pesar de que algunos alcaldes del PSC han mostrado su simpatía hacia el referéndum. Oficialmente, sin embargo, el partido rechaza la colaboración municipal el 1 de octubre.
Los socialistas gobiernan dos de las cuatro capitales de provincia, Lleida (138.000 habitantes, 92.161 de ellos son electores) y Tarragona (130.000 habitantes, 90.000 electores), y tienen la alcaldía de buena parte de las ciudades con mayor población, como L'Hospitalet de Llobregat (254.000 habitantes, 174.000 electores), Santa Coloma de Gramanet (117.000 y 78.000), Cornellà de Llobregat (86.000 y 61.000), Terrassa (215.000 y 153.000), Mataró (125.000 y 86.000) y Granollers (60.000 habitantes y 42.000 electores).
Suman 1.127.000 habitantes y 780.000 potenciales votantes, el 14% del censo catalán. Se desconoce qué hará finalmente el Ayuntamiento de Barcelona, que aporta 1,14 millones de electores (de entre 1,6 millones de vecinos) y cuyo equipo de gobierno se ha desmarcado de un referéndum ilegal, pero no ha descartado su colaboración para que se celebre.
Entre todos ellos, incluyendo Barcelona, suponen el 35% del censo electoral catalán, compuesto por 5,5 millones de electores según las cifras oficiales de las últimas elecciones al Parlamento autonómico de 2015.