El TSJC afirma que "no hay fuerza mayor" para aplazar las elecciones del 14-F

Afirma que Aragonès no tiene competencias para suspender elecciones, con un voto discrepante

Bolsamanía
Bolsamania | 01 feb, 2021 18:04 - Actualizado: 18:20
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La Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha justificado este lunes, que su decisión de mantener vigente la convocatoria de las elecciones catalanas para el 14 de febrero, se debe a que "no hay causa de fuerza mayor que impida la celebración de los comicios" y que supondría vulnerar el derecho a voto.

El tribunal ha considerado que el aplazamiento electoral que decretó el Govern "no está justificado" y que el vicepresidente del Govern, Pere Aragonès, no está habilitado expresamente para suspender o aplazar las elecciones. La Sección 5 de la Sala Contenciosa del TSJC, ya anunció el viernes su decisión de mantener en vigor la convocatoria para el 14F, y este lunes ha publicado la sentencia con los argumentos que respaldan está decisión, y cuenta con el voto discrepante de uno de los jueces.

Los letrados fundamentan la decisión en que el decreto de estado de alarma del Gobierno por el coronavirus "contempla expresamente la continuidad del proceso electoral". El tribunal ha considerado que "solo una situación imprevisible que determine la imposibilidad de celebrar las elecciones por razones de protección de la salud pública podría autorizar un aplazamiento", y consideran que los efectos del coronavirus sí fueron imprevisibles al aplazar las elecciones gallegas y vascas en marzo de 2020, pero no ahora para las catalanas porque ya se conocían al convocar los comicios.

La sala de contencioso catalán ha señalado que las restricciones vigentes en Cataluña no impiden celebrar las elecciones y "no entiende justificada la suspensión de una cita electoral cuando los riesgos que supone no son obstáculo para otras actividades, actividades eventualmente menos trascendentes que el ejercicio del derecho de sufragio". Remarcando que aplazar las elecciones "supone una limitación muy intensa del derecho de voto en este caso, pues abre un periodo prolongado de provisionalidad" en las instituciones catalanas, dado que el Parlament está disuelto y no hay presidente.

"INCERTIDUMBRE" DE APLAZAR A MAYO

Ante la voluntad del Govern de posponer los comicios al 30 de mayo, los magistrados han señalado "la incertidumbre que supone condicionar la fecha" a una previa valoración de las condiciones sanitarias en el momento. Critican que el decreto del Govern que aplazó el 14F condicionaba la nueva convocatoria a la evolución de la pandemia "sin predeterminar cuáles son los indicadores epidemiológicos que deben tenerse en cuenta para decidir la nueva convocatoria" y sin garantías de que la situación mejore.

LOS PARTIDOS "DEBEN ADAPTARSE"

La sentencia ha destacado que el decreto para aplazar las elecciones "no se dicta en puridad en criterios sanitarios, sino en garantía de correcto desarrollo de la campaña electoral, del ejercicio del derecho del sufragio y de garantía democrática", lo que para el tribunal implica justificar el aplazamiento con criterios de calidad.

El tribunal ha destacado en su sentencia las medidas de la Generalitat "sobre flexibilización en el ejercicio del voto no presencial y sobre prevención del contagio para desarrollar la jornada electoral en garantías de seguridad sanitaria".

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