Europa Press | 10 ene, 2019 15:05
MADRID, 10 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que las órdenes de alejamiento deben medirse en la forma en que determine la resolución judicial que acuerda dicha medida y, en su defecto, en línea recta, en vez de calcular la distancia real, es decir, teniendo en cuenta el trayecto o los recorridos posibles que puede realizar un viandante andando o transitando por la vía pública para llegar hasta la persona bajo protección.