Europa Press | 05 sep, 2024 11:12
BRUSELAS, 5 (EUROPA PRESS)
El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha sentenciado este jueves que aquellos que adquirieron instrumentos de capital del Banco Popular que más tarde se convirtieron en acciones antes de la disolución del banco no tienen derecho a pedir responsabilidades o la nulidad de sus participaciones al Popular ni al Banco Santander, al que se transfirieron las acciones.