Alberto Sánchez | Bolsamania | 17 mar, 2020 06:00 - Actualizado: 17 mar, 2020
El incumplimiento del estado de alarma será sancionado, según se recoge en el artículo 20 del borrador del Real Decreto, que está discutiendo hoy el Consejo de Ministros. El texto no especifica qué tipo de sanciones se podrán imponer, pero se remite al texto de la Ley en el que se precisa que si el incumplimiento es por parte de una autoridad, esta puede perder parte de sus facultades, que serían asumidas por la autoridad competente.