Eduardo Segovia | Bolsamania | 14 abr, 2020 06:00 - Actualizado: 14 abr, 2020
La prohibición de no despedir durante seis meses impuesta a las empresas que se acojan a un ERTE (expediente de regulación temporal de empleo) no será general, sino que solo se aplicará a los expedientes considerados por causa de fuerza mayor y no a los de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas del coronavirus. Asimismo, se podrá despedir a aquellos trabajadores no incluidos en el ERTE. La sanción por incumplir esta cláusula es abonar las cuotas de la Seguridad Social que se haya ahorrado la empresa.