Bolsamanía | Bolsamania | 04 dic, 2015 17:42 - Actualizado: 04 dic, 2015
La Seguridad Social considera autónomo a “aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo”. Pese a que muchos profesionales, por las características propias de su ocupación, no tengan ninguna duda a la hora de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), hay otras ocasiones en las que la norma exige otra valoración.