Bolsamanía | Europa Press | 07 ago, 2018 16:02 - Actualizado: 07 ago, 2018
La Justicia europea da la razón a la española en dos aspectos. Por una parte, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha validado la práctica de cesión de créditos y, por otra, ha hecho lo propio con la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de intereses de demora. En relación con esta cuestión, el alto tribunal ve compatible con el Derecho de la UE el criterio jurisprudencial nacional según el cual se presumen abusivas las cláusulas no negociadas de préstamo que fijan un tipo de demora que excede en más de dos puntos porcentuales el tipo de interés ordinario.