Elena Lozano | Bolsamania | 19 oct, 2018 11:52 - Actualizado: 19 oct, 2018
El cliente podrá reclamar el cobro del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) que haya efectuado en la constitución de una hipoteca, pero solamente a la administración tributaria autonómica correspondiente, no al banco, según explica el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) del Consejo General de Economistas (CGE). Además, deberá tenerse en cuenta el periodo de prescripción del pago del impuesto, que es de cuatro años. Es decir, que solamente quienes hayan firmado una hipoteca de 2014 en adelante podrán solicitar su devolución. No obstante, tras el reciente cambio de criterio del Tribunal Supremo sobre su decisión de ayer, desde el REAF solamente recomiendan reclamar a aquellos que firmaron su hipoteca en septiembre de 2014, cuya prescripción es inminente. Al resto, les aconsejan esperar a que el alto tribunal se aclare.