Europa Press | 10 mar, 2023 16:41
MADRID, 10 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo (TS) ha señalado que únicamente los hijos nacidos con vida pueden computarse a efectos de calcular el importe del complemento por maternidad de las pensiones del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). El tribunal destaca que "así lo dice expresamente el vigente texto legal" donde "queda meridianamente claro el requisito de que los hijos han de nacer con vida para que puedan computarse a efectos de este complemento".