Europa Press | 15 abr, 2024 18:27
MADRID, 15 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha avalado que una empresa pueda deducirse en el impuesto de sociedades un gasto contabilizado de forma incorrecta en un ejercicio posterior al de su devengo, pese a que éste se encontrase prescrito, según fija una sentencia fechada el pasado 22 de marzo.