Economía/Motor.- La CNMC afirma que reclamar una licencia o autorización para instalar puntos de recarga vulnera la ley

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Europa Press | 18 oct, 2024

Las administraciones públicas solo pueden exigir una declaración responsable para instalar puntos de recarga de vehículos eléctricos

MADRID, 18 (EUROPA PRESS)

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha publicado este viernes un resumen sobre las actuaciones relacionadas con la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) durante septiembre en el que ha afirmado que reclamar una licencia o autorización previa para la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos vulnera la LGUM.

En un comunicado, el organismo ha analizado por petición de la Secretaria para la Unidad de Mercado (Secum), los posibles obstáculos que existen en España para instalar puntos de recarga de vehículos eléctricos.

La CNMC afirma que en estos casos, las administraciones públicas solo pueden exigir una declaración responsable. Reclamar una licencia o autorización previa vulnera el artículo 5 de la LGUM: solo se permite cuando las infraestructuras eléctricas se ubican en edificios considerados bienes de interés cultural o tienen una potencia superior a 3.000 kW.

Por ello, la CNMC sugiere pedir a las administraciones públicas que ajusten sus actuaciones a la LGUM y la regulación sectorial. Además, señala que la Secum ha conocido estas barreras a través de la Asociación de Empresas para el Desarrollo e Impulso del Vehículo Eléctrico (Aedive) y de los resultados de la Consulta pública de la CNMC sobre este sector.

SOBRE EL COSTE DE LA ENERGÍA EN LA CONCESIÓN PARA PUNTOS DE RECARGA

Además, sobre la valoración que hace Murcia del coste de la energía en la concesión de espacio público para instalar una red de recarga de vehículos eléctricos, la CNMC responde que el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales permite que la licitación obligue a reducir el precio que paga el consumidor por recargar su vehículo eléctrico.

Según la CNMC, este requisito se justifica en la razón imperiosa de interés general de tutela de los derechos de los usuarios o consumidores finales, así como de la protección del medio ambiente (artículo 5 de la LGUM).

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