Economía/Motor.- El Supremo apela al TJUE para agilizar las demandas al cártel de camiones
MADRID, 24 (EUROPA PRESS)
La sala primera de lo civil del Tribunal Supremo de España ha planteado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial sobre la maniobra que usan los fabricantes del cártel de camiones multados por la Comisión Europea de emplazar a los demandantes perjudicados a sus matrices para evitar responder por los sobreprecios que pactaron.
En un auto del pasado 7 de octubre, consultado por Europa Press, el Tribunal Supremo analiza un caso en concreto ocurrido en Valencia en el que la empresa de transportes por carretera Transsaqui demandó a AB Volvo por el daño sufrido en la compra de dos camiones en el año 2008.
El envío postal de la demanda se remitió a la filial de Volvo en España, situada en Madrid. Sin embargo, el envío fue rechazado con una nota manuscrita que indicaba cuál era el domicilio de AB Volvo en Suecia, donde tiene su sede la matriz de la compañía.
Todos los sucesivos envíos relativos a la demanda, como la petición de comparecencia, también fueron rechazados. El juzgado mercantil sí consideró bien realizados todos los emplazamientos, por lo que declaró a la parte demandada en rebeldía al no personarse en la comparecencia.
En cualquier caso, el juzgado estimó la demanda y condenó a Volvo al pago de una indemnización de 24.420 euros a Transsaqui, sentencia que la empresa negó haber recibido en su filial en España, apuntando en todos los casos que se tiene que realizar en su matriz de Suecia.
Por ese motivo, Volvo recurrió al Tribunal Supremo alegando que esta sentencia se había obtenido mediante una "maquinación fraudulenta". Por su parte, Transsaqui alegó que AB Volvo había actuado de "mala fe" y con una "malintencionada estrategia procesal".
En esta situación, el Supremo ha planteado al TJUE si se puede considerar correctamente practicado el emplazamiento de una sociedad matriz contra la que se dirige una demanda de resarcimiento de los daños causados por una práctica restrictiva de la competencia, cuando tal emplazamiento se ha practicado en el domicilio de la sociedad filial domiciliada en el Estado en el que se sigue el proceso judicial, y la sociedad matriz, domiciliada en otro Estado miembro, no ha comparecido al proceso y ha permanecido en rebeldía.