Bancos que bloquean cuentas de fallecidos y otras dudas sobre la gestión de herencias

El Banco de España considera la congelación de los saldos una mala práctica bancaria

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Bolsamania | 09 nov, 2020

Actualizado : 11:07

La gestión de herencias y de los depósitos de las cuentas bancarias de personas fallecidas está plagada de dudas y de leyendas urbanas sobre qué hacen y dejan de hacer las entidades financieras. ¿Se quedan con el dinero? ¿Se puede reintegrar la parte proporcional en cuentas compartidas? Reclamador.es expone los pasos a seguir para disponer del capital de una persona fallecida en caso de ser heredero, resolver dudas y desmontar las creencias adquiridas a base de rumorología.

Lo primero a tener en consideración, señala el portal especializado en reclamaciones, "es que las cuentas bancarias del fallecido se incluyen entre los bienes a percibir por los herederos".

Antes de nada, los herederos deben tramitar la herencia para poder acceder al capital, puesto que no se puede acceder a su saldo hasta que se haya repartido correctamente y seguido los pasos legales estipulados para cada caso.

"En el supuesto de que el difundo fuera el único titular, los herederos son los que tienen que hacer las gestiones necesarias para reclamar el capital", aclara el portal.

Si, por el contrario, se trata de una cuenta compartida, los otros titulares pueden retirar su parte proporcional de dicha cuenta sin necesidad de acreditación de herederos; explica el informe de reclamador.es. "Por ejemplo, si son dos titulares y uno de ellos fallece, el cotitular vivo puede disponer del 50% de la cantidad, ya que el resto lo conformaría la herencia a repartir".

"En la práctica no siempre es así, ya que algunos bancos bloquean la totalidad de los saldos, pese a que el Banco de España (BdE) considera esto como una mala práctica", esclarece.

Los bancos bloquean el capital, no se lo quedan, punto al que el texto da especial importancia. Como señala la co-directora legal de reclamador.es, Almudena Velázquez, "no es verdad que el dinero pase a manos de la entidad bancaria abierta por una persona tras su fallecimiento. Las propiedades y el dinero de un difunto pertenecen a los herederos”.

Al contrario del cotitular, el autorizado de la cuenta pierde todos sus derechos y no puede realizar operaciones una vez producida la defunción del titular. Este es un punto clave, insiste el informe, ya que, "si se utiliza la condición de autorizado tras el fallecimiento, los herederos pueden interponer una denuncia por apropiación indebida".

Volviendo al heredero que no tiene la cualidad de titular o cotitular de la cuenta, éste lo que ha de hacer, en una primera instancia, "es descubrir cuál es el banco o bancos del fallecido y notificar la defunción de la persona titular para evitar así cobros o pagos indeseados". Una vez averiguado, es necesario conocer qué cuentas bancarias tenía el titular, sobre todo porque puede tener cuentas a su favor o no. Esto quiere decir, según el portal de reclamaciones que "si se acepta una herencia y esta persona tenía deudas, éstas formarían parte de la herencia también".

Una vez notificada la muerte, "se solicita la emisión del certificado de saldos y posiciones. Con esto se podrá saber cuál era el efectivo y/o depósitos y fondos de inversión que tuviera en la entidad bancaria, y así poder realizar las operaciones particionales".

Tras este proceso, el banco lo que hace es inmovilizar el dinero correspondiente al finado a excepción de los gastos corrientes que tuviera domiciliados (agua, comunidad…), que se seguirán pagando.

El último paso para poder disponer de los fondos de la cuenta, expone el texto, será acreditar la condición de heredero. "Para ello, el procedimiento habitual es presentar certificados de defunción y del Registro de Actos de Última Voluntad, y una copia autorizada del testamento o; si no lo hubiera, de la declaración de herederos".

"Además, para la disposición de los fondos, tendrá que aportarse la documentación justificativa de la aceptación, partición y adjudicación de la herencia. La documentación sobre el pago del Impuesto de Sucesiones también se tendrá que aportar, puesto que los bancos, al ser subsidiariamente responsables de su abono, se asegurarán de que no tienen esa carga antes de liberar los saldos". Así lo explica reclamador.es, que presentó su servicio de tramitación de herencias a través de Internet el mes de julio.

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