¿Pagaste una multa impuesta durante el estado de alarma? Así se podrían reclamar
Quienes aprovecharon el descuento por pronto pago o que se hubiesen visto obligados a pagarlas
Actualizado : 10:18
Si fuiste de aquellas personas sancionadas durante el primer estado de alarma que aprovecharon el descuento por pronto pago o que recurriendo las multas en vía administrativa se hubiesen visto obligadas a pagarlas, ahora podrías reclamarlas a la Administración. ¿Cómo reclamar las cantidades ya abonadas?
Después de la sentencia del Tribunal Constitucional que considera ilegal el confinamiento general de la población acordado el pasado mes de marzo de 2020 mediante el decreto 463/2020 que dio lugar al primer estado de alarma por la crisis de la Covid-19, muchos afectados se preguntan qué pasará con las sanciones impuestas entonces.
"Hay que tener en cuenta que, la mera limitación de Derechos fundamentales podría tener amparo legal en el estado de alarma en virtud de los artículos ex, en este caso el estado de alarma estaría bien decretado, pero en el caso que suspenderse Derechos Fundamentales hubiera procedido un estado de excepción y el Tribunal Constitucional ha considerado que al ser suspensión y no limitación de Derechos Fundamentales, se debería haber decretado un estado de excepción por eso ha declarado como inconstitucionales medidas del estado de alarma que manifiestamente sobrepasaban las delimitaciones del mismo", explican desde Legálitas.
Desde que se conociera la sentencia, la discusión se centra en determinar qué ocurre con las multas impuestas durante el estado de alarma en virtud de los puntos que el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales. "Evidentemente, al estar basadas en una normativa declarada inconstitucional, dichas sanciones serían nulas, es decir inexistentes", aseguran los abogados.
Por tanto, aquellas personas sancionadas que aprovecharon el descuento por pronto pago o que, recurriendo las multas en vía administrativa, se hubiesen visto obligadas a pagarlas por desestimación de los pertinentes recursos, podrían reclamarlas a la Administración. Desde la plataforma de servicios legales consideran que la vía más adecuada para reclamar la devolución sería interponer un Recurso Extraordinario de Revisión.
Sobre aquellas sanciones que se encuentran en trámite ya sea en alegaciones o en fase de recurso administrativo, bastaría, en principio, alegar la inconstitucionalidad de estas para que fueran declaradas nulas y la Administración archivase el expediente sancionador.
En cuanto a aquellas personas que hayan recurrido las sanciones ante los tribunales y hubieran perdido dicho recurso, todo podría indicar que no pudieran reclamar ahora con una sentencia en firme, no obstante, es discutible puesto que, aunque la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional lo permite en su artículo 40, el Alto Tribunal puede modular los efectos de manera que se puedan revisar o no las sentencias o procedimientos sancionadores firmes, por ello habrá que esperar a que la sentencia del Tribunal Constitucional sea publicada en su integridad, señalan.