¿Te preocupa que te ocupen la casa este verano? Atento a estos consejos
Debemos asegurarnos de dar los pasos adecuados en caso de que pase en nuestra vivienda
En las vacaciones de verano, son muchos los que dejan sus viviendas vacías durante largos periodos. Algo que, en el contexto actual, incrementa la preocupación por una posible ocupación del domicilio, ¿Cómo debemos actuar si esto nos ocurre? A pesar de que la ocupación no es legal en nuestro país y el que la comete se enfrenta a un delito, debemos asegurarnos de dar los pasos adecuados en caso de que pase en nuestra propia casa. Es por esto que Legálitas ha elaborado un informe con consejos sobre qué pasos dar si nos encontramos en esta situación.
En primer lugar, debemos diferenciar entre ocupación y allanamiento de morada. Mientras que esta última se produce cuando se acceda a una casa que constituya morada, lo que supone que esté amueblada y con los servicios y suministros dados de alta, es un delito leve de usurpación del inmueble cuando es una vivienda que no constituye morada, no amueblada, no usada ni siquiera ocasionalmente, sin tener dados de alta los suministros.
En el caso del allanamiento, la ley protege al ciudadano en su derecho a la intimidad en su hogar, y con la inviolabilidad de su domicilio se reconoce a toda persona el derecho a impedir que otros ajenos a su voluntad puedan invadir esa esfera de su intimidad.
En función de la intención que persiga el delincuente es un delito de allanamiento de morada si la finalidad es invadir la intimidad o un delito de usurpación de inmueble si lo que se pretende es atacar el derecho de propiedad quedándose allí a vivir contra la voluntad del propietario. En el caso de que la ocupación sea de la vivienda habitual, la respuesta judicial suele ser más contundente y rápida para acordar una medida cautelar de entrega de la posesión del inmueble a su legítimo dueño.
¿QUÉ OPCIONES TENGO PARA RECUPERAR MI VIVIENDA?
Para llevar a cabo cualquier procedimiento, existe tanto la opción penal como la civil. La diferencia entre ambas radica en la pena que se impondrá al autor del delito, ya que la primera servirá para solicitar que se le imponga la correspondiente pena y la segunda reclama la posesión del inmueble y la indemnización de los daños y perjuicios causados.
En el caso de que decidamos actuar por la vía penal, lo primero que deberemos hacer informar de manera inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para que puedan identificar a las personas que han accedido al interior de ésta. Tras esto, se debe interponer una denuncia, bien en la Policía Nacional o en la Guardia Civil, o en el Juzgado de Guardia y esperar a que se desarrollen los propios procedimientos legales para recuperar el inmueble.
Al reconocerse el domicilio como inviolable, nadie puede entrar en él sin una orden judicial o la autorización de su legítimo titular, ni siquiera la policía. La única opción de que esto ocurra es en el caso de que tengamos conocimiento de que se está produciendo un delito evidente o se acaba de cometer.
Además, en el ámbito penal es posible solicitar al inicio del proceso como medida cautelar la inmediata entrega de la posesión del inmueble, pero es improbable que el juez acceda a esto antes de que tenga lugar el juicio y ha podido valorar todas las pruebas.
En cuanto a la vía civil, se puede reclamar la protección del derecho de propiedad, posesión y otros derechos reales y personales, tras lo que se solicitará al juez que declare el desahucio y acuerde la salida de los ocupantes del inmueble que se mantienen en el mismo sin tener ningún título legal que les legitime para esa ocupación ilegal. En este sentido, la ley también ampara al propietario para reclamar los posibles daños y perjuicios causados.
Por último, Legálitas recuerda que no es legal ni realizar un cambio de cerradura, ni echar a los ocupas por la fuerza o acceder al interior de la vivienda y vaciarla sacando los objetos. Esto podría conllevar un procedimiento legal por allanamiento para los propietarios, así como por coacciones, ya que cualquier domicilio en inviolable según la Constitución Española.
Además, también podría significar la imputación por un delito de realización arbitraria del propio derecho, que castiga al que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, emplee violencia, intimidación o fuerza en las cosas, con penas de multa de seis a doce meses, imponiéndose penas superiores si para la intimidación o violencia se hace uso de armas u objetos peligrosos.