Los españoles menores que viajen solos al extranjero deberán llevar un permiso

Con la firma de los padres y el sello de la Policía o la Guardia Civil

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Europa Press | 28 ago, 2019

Actualizado : 18:39

Los españoles menores de 18 años que viajen solos al extranjero deberán llevar a partir del próximo domingo 1 de septiembre una declaración de permiso de viaje fuera del territorio nacional firmada por sus padres y sellada por la Policía o la Guardia Civil, además del DNI o pasaporte en vigor, según la Instrucción 10/2019, de 9 julio, de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Dicha Instrucción regula el procedimiento para otorgar el permiso de viaje fuera del territorio nacional para menores y tiene efectos desde el 1 de septiembre de 2019. El objetivo es elevar los estándares de protección de los menores de edad cuando viajan sin la compañía de sus padres o tutores legales al extranjero.

En concreto, a partir del próximo domingo, los menores españoles que salgan fuera de España tendrán que entregar un formulario cumplimentado previamente, en el que constarán los datos del menor, de sus padres, de los posibles acompañantes y las fechas del viaje. Para formalizar el formulario, al menos uno de los progenitores o tutores legales del menor deberá personarse en una Comisaría de Policía Nacional o en un Puesto de la Guardia Civil.

También pueden expedir estas declaraciones en el formulario que determinen, los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas que ejercen las competencias en protección de personas y bienes y en el mantenimiento del orden público.

Únicamente será necesaria la comparecencia de uno de los representantes legales del menor, siempre que posea la potestad, la capacidad legal oportuna y el consentimiento del otro progenitor, y en su caso, el de los terceros de los que facilita datos. Para la comprobación de su identidad, debe llevar consigo un documento de identidad en vigor (DNI o pasaporte) y la documentación que acredite la filiación y patria potestad del menor (DNI, pasaporte, libro de familia).

En el caso de los menores extranjeros que residan en España, sus representantes legales o éstos, en virtud de lo que disponga su respectiva normativa nacional, deberán acudir a sus autoridades consulares para cumplimentar la documentación que proceda conforme a su legislación nacional.

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