La PDLI, satisfecha por el recurso del Defensor ante el TC contra la recogida de opiniones políticas en Internet
MADRID, 5 (EUROPA PRESS)
La Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) ha recibido con satisfacción la notificación del Defensor del Pueblo informando de que ha interpuesto recurso de inconstitucionalidad contra la norma que establece que "la recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas".
La institución ha recurrido al TC el artículo 58 bis.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, incorporado a esta por la disposición final tercera, punto dos, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La PDLI, junto con juristas expertos en Protección de Datos y otras organizaciones de defensa de los derechos digitales, habían solicitado que lo recurriera.
Para la PDLI, esta decisión del Defensor del Pueblo confirma el "atropello que representa esta norma para los derechos fundamentales al permitir a los partidos recopilar, en páginas web y redes sociales, datos personales vinculados a las opiniones políticas de los ciudadanos para realizar 'perfiles ideológicos' y personalizar la propaganda electoral". "Es decir, acciones de 'microtargeting' análogas a las del escándalo de 'Cambridge Analytica'", ha subrayado.
El riesgo de estas prácticas "va más allá de la molestia del 'spam' político: el mayor peligro está en los usos ilícitos que se pueden hacer por el hecho de tener una lista de personas y sus pensamientos ideológicos en manos de un partido", según ha explicado el director legal de la Plataforma, Carlos Sánchez Almeida.
El Defensor del Pueblo corrobora este enfoque al considerar que esta ley vulnera los artículos de la Constitución 9.3 (principio de legalidad), 16 (derecho a la libertad ideológica), 18.4 (derecho a la protección de datos personales), 23.1 (derecho a la participación política) y 53.1 (los derechos fundamentales son vinculantes para todos los Poderes Públicos).