El Defensor del Pueblo exige a ayuntamientos catalanes utilizar el castellano en indicaciones y señales de tráfico
Recuerda que los ciudadanos de Cataluña tienen derecho a solicitar que las notificaciones administrativas que reciban estén en castellano
MADRID, 12 (EUROPA PRESS)
El Defensor del Pueblo ha instado al ayuntamiento de Tarragona y a los ayuntamientos de Vilafranca del Penedés, de El Masnou y de Pineda de Mar (los tres de la provincia de Barcelona), a utilizar el castellano en las indicaciones y señales de tráfico, ya que así lo establece la ley.
"La problemática derivada de la señalización de tráfico solo en lengua catalana ha tenido como consecuencia la remisión de diversos recordatorios de deberes legales a varias administraciones locales catalanas", señala la Institución.
En su Informe Anual correspondiente a 2019, el Defensor del Pueblo recuerda a estos cuatro ayuntamientos la necesidad de cumplir la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que establece que "las indicaciones escritas de las señales se expresarán, al menos, en la lengua española oficial del Estado".
"Si los ayuntamientos pretenden que los ciudadanos cumplan la normativa de tráfico, la señalización en los municipios debe ajustarse escrupulosamente a la legalidad", insiste la Institución.
No obstante, no en todos los casos detectados se ha propuesto la revisión de oficio de un expediente sancionador: en los supuestos en los que, a pesar de estar en catalán, la información era perfectamente comprensible por cualquier persona que solo hablara castellano, no se consideró conveniente sugerir la revisión del expediente y solo se envió el recordatorio de deberes legales al consistorio.
Sin embargo, "más rocambolesco" resultó el contenido de una resolución de la Diputación de Barcelona en la que se aconsejaba a un ciudadano vasco residente en Algorta (Vizcaya) que si tenía dudas sobre la interpretación de la señalización en el municipio de El Masnou, debía haber llamado a un policía para que le tradujera la leyenda de la señal. El Defensor del Pueblo sugirió la revisión de oficio del expediente sancionador, y dicha sugerencia fue aceptada por la citada diputación.
DENUNCIAS SOLO EN CATALÁN
En otros casos, los denunciados se quejaron de que las notificaciones recibidas en el marco de un procedimiento sancionador estaban únicamente en catalán y no las entendían.
Según recuerda la Institución, en lo que se refiere a la regulación del uso de la lengua catalana, el artículo 3 de la Constitución, tras establecer que el castellano es la lengua española oficial del Estado, dispone que las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas comunidades autónomas, de acuerdo con sus estatutos.
En la Ley de Política Lingüística de 1998 de la Generalitat de Cataluña, se establece que el catalán y el castellano, como lenguas oficiales, pueden ser utilizadas indistintamente por los ciudadanos en todas las actividades públicas y privadas sin discriminación, existiendo un compromiso especial de las instituciones de Cataluña para promocionar el conocimiento del catalán y fomentar su uso entre los ciudadanos, con independencia de su carácter oficial.
Esta norma establece que los actos jurídicos realizados en cualquiera de las dos lenguas oficiales tienen, por lo que se refiere a la lengua, plena validez y eficacia, y que las administraciones locales y las demás corporaciones públicas de Cataluña, las instituciones y empresas que dependen de las mismas y los concesionarios de sus servicios deben utilizar el catalán en sus actuaciones internas y en la relación entre ellos.
También deben utilizarlo normalmente en las comunicaciones y notificaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas residentes en el ámbito lingüístico catalán. Sin embargo, los ciudadanos tienen derecho a recibir estas comunicaciones y notificaciones en castellano, si así lo solicitan.
Así, en los supuestos planteados, el Defensor revisó la documentación aportada para comprobar si el ciudadano había solicitado previamente que la notificación estuviese en castellano cuando la recibió por primera vez. De haber sido así, se hubieran iniciado actuaciones con las administraciones afectadas, pero al no haberlo solicitado expresamente, la queja no se admitió a trámite y se procedió a su archivo.