El CGPJ lanza una Guía de Buenas Prácticas sobre los interrogatorios en casos de violencia de género

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Europa Press | 14 nov, 2018

MADRID, 14 (EUROPA PRESS)

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha lanzado este miércoles la Guía de Buenas Prácticas judiciales que recoge algunas de las medidas reflejadas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, entre las que destaca cómo ha de ser la toma de declaración de las víctimas de violencia de género o doméstica y los menores.

Así lo ha adelantado el presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, Carlos Lesmes, durante la entrega de los premios del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, que reconocen a personas o instituciones que han destacado por su labor en la erradicación de este tipo de violencia.

Según ha indicado Lesmes, esta Guía se presenta este miércoles 14 de noviembre, después de que la Comisión Permanente del CGPJ acordara en febrero de 2018 dar traslado a algunas de las medidas propuestas por la Comisión de Igualdad del Senado en el informe de ponencia de estudio para la elaboración de estrategias contra la violencia de género, aprobado el 28 de julio de 2017.

El texto recoge cómo ha de ser la declaración de las víctimas, incluidos menores, en todas las fases del procedimiento (instrucción, enjuiciamiento y ejecución de la sentencia), así como a su participación en el mismo.

Así, la Guía advierte de la importancia que tiene la primera declaración de la víctima, que muchas veces determina el éxito o el fracaso de la instrucción. Según el CGPJ, es fundamental tratar de acreditar desde el principio la relación mantenida por la mujer y el presunto autor de los hechos, pues permitirá determinar tanto la competencia de los juzgados especializados en Violencia sobre la Mujer como la naturaleza del delito y la existencia o no de la circunstancia agravante de parentesco. Además, se recomienda garantizar la intimidad de la presunta víctima.

En cuanto al interrogatorio, el juez debe tratar de aclarar todas las circunstancias existentes con el fin aclarar qué órgano judicial es competente para la investigación de los hechos.

La Guía también ha elaborado un informe de análisis acerca de las cuestiones en que una víctima ha de ser interrogada o preguntada y, "con el fin de evitar una victimización", el texto recoge el modo en que estas han de ser informadas y atendidas por la administración de Justicia, de modo que "reciban un buen trato institucional y se sientan acompañadas y perciban sensibilidad y comprensión del sistema legal" español.

En concreto, insta a evitar el "maltrato institucional" que supone, por ejemplo, que la víctima sienta que se cuestiona la veracidad de su relato, una valoración que sólo corresponde al juez de enjuiciamiento, y que podría conducir a la víctima a rechazar seguir adelante con el procedimiento par falta de confianza en la Justicia.

EVITAR PREGUNTAS SOBRE ASPECTOS DE SU VIDA PRIVADA NO RELEVANTES

Por otro lado, en aquellos casos en los que la víctima no solicite medidas de protección, la Guía establece que deberá indagarse sobre la existencia de posibles factores de riesgo para ellas y sus hijos. La negativa a declarar, según advierten los expertos, "puede ser expresiva de una situación de riesgo" cuando no obedece a la voluntad de la víctima sino al miedo al investigado o a la coacción de éste".

Con respecto al día de antes de un juicio, el documento dice que se deberá ofrecer a la víctima la posibilidad de que declare por videoconferencia para evitar el contacto visual con el acusado; también deberá saber que puede solicitar medidas de protección de testigos y que la vista oral se celebre a puerta cerrada. En el caso de mujeres extranjeras, deberá contarse con la presencia de un intérprete y, si la víctima tiene alguna discapacidad, deberá ser atendida en función de sus necesidades.

Además de las anteriores medidas, el día de la vista oral el juez debe evitar que las partes formulen a la víctima preguntas sobre aspectos de su vida privada que no tengan relevancia para el esclarecimiento de los hechos enjuiciados, así como impedir aquellas otras que estén dirigidas a hacer que se sienta culpable por haber denunciado el maltrato.

La víctima debe ser informada de su derecho a no declarar, dispensa a la que se puede acoger salvo en dos supuestos: cuando se trate de hechos ocurridos después de la disolución del matrimonio o del cese de una relación análoga y cuando la víctima/testigo esté personada como acusación en el proceso.

CIFRAS "ESCALOFRIANTES"

Este documento, según ha comentado Lesmes, se plantea más allá de lo establecido en el Pacto contra la Violencia de Género, pues con él se pretende que se extienda el contenido a no solo protección de menores sino de "todas las víctimas de violencia de género", a "personas con discapacidad" o cualquier persona que "precise de especial protección".

"Las cifras siguen siendo escalofriantes", ha lamentado el magistrado, que ha lanzado un mensaje de unidad para combatir la "indeseable lacra" de la violencia de género, de modo que en un futuro haya una sociedad "más libre y fuerte". "No estáis solas", ha concluido su intervención.

Las recomendaciones de los expertos se han elaborado teniendo en cuenta las previsiones contenidas en la Ley de Estatuto Jurídico de la Víctima y en el Convenio de Estambul, así como la doctrina del Tribunal Supremo.

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