Claves para moverte en Semana Santa: qué documentos necesitas para cambiar de CCAA

Las restricciones impuestas están vigentes desde el 26 de marzo hasta el 9 de abril

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Bolsamania | 29 mar, 2021

España ha decidido blindarse de cara a esta Semana Santa ante el peligro de una posible cuarta ola que se asoma en el horizonte. Sanidad aprobó, junto con las las comunidades autónomas (a excepción de Canarias y Baleares), un plan conjunto de limitación de la movilidad entre los días 26 de marzo y 9 de abril. Sin embargo, hay casos en los que está permitido el desplazamiento entre regiones, por lo que es importante saber qué se puede y no se puede hacer durante estas fechas.

El plan aprobado pretende evitar la transmisión comunitaria dentro de España, si bien las medidas implantadas permiten la entrada y salida desde o hacia el extranjero. Esto se debe a que nuestro país mantiene abiertas sus fronteras con el resto de países de la Unión Europea. A continuación resolvemos algunas dudas planteadas sobre la movilidad.

¿PUEDO MOVERME ENTRE COMUNIDADES AUTÓNOMAS?

Esta es la idea principal sobre la que se fundamenta el plan de contingencia aprobado por el Gobierno para frenar el avance de los contagios. Ninguna persona tendrá permitida la salida o entrada en las CCAA de la península salvo excepciones estén debidamente justificadas.

En este sentido, los ciudadanos podrán desplazarse a su residencia habitual o familiar, pero únicamente a su región de origen. Además, esto debe acreditarse ante el requerimiento de un agente de la autoridad en los distintos puntos de control establecidos en las carreteras españolas.

Asimismo, existen otros motivos exentos de la restricción como los desplazamientos por asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. A este grupo se suman las causas relacionadas con la educación, como la asistencia a centros universitarios y docentes o la realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

Otra de las razones que requieren una justificación para poder pasar de una región a otra son las relacionadas con el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales y renovaciones de permisos y documentación oficial.

De esta forma, bajo ningún concepto están permitidos los viajes turísticos o vacacionales a otras CCAA o los desplazamientos a segundas residencias situadas más allá de la zona confinada, ni tampoco se puede ir a visitar a familiares o allegados (este último motivo sí estuvo permitido durante las vacaciones navideñas).

Respecto a las Islas Baleares y Canarias, pese a que no se cierran perimetralmente durante Semana Santa, se han prohibido los desplazamientos a ambos archipiélagos desde cualquier parte de la península, salvo por motivos previamente mencionados. Aunque los turistas extranjeros sí que pueden viajar allí.

¿NECESITO ALGÚN TIPO DE JUSTIFICANTE PARA PODER VIAJAR?

Para facilitar la gestión, algunas comunidades han puesto al servicio de sus ciudadanos un documento o formulario que deberán rellenar para poder viajar, siempre dentro de las razones contempladas en el plan de movilidad de Semana Santa.

Estas plantillas se presentarán físicamente en el momento en que los agentes de seguridad lo requieran. Aragón, Cataluña, la Comunidad de Madrid, Navarra o País Vasco han sido algunas de las regiones que han dado la opción de justificar el desplazamiento con un documento acreditativo.

¿ESTÁ PERMITIDA LA MOVILIDAD DENTRO DE MI PROPIA COMUNIDAD?

Sí, aunque dependiendo de las restricciones impuestas por cada comunidad. En el caso de Madrid, las personas no podrán desplazarse por las Zonas Básicas de Salud confinadas por el gobierno regional.

En Andalucía se mantendrá el cierre de las ocho provincias hasta el 9 de abril, y en Cataluña los desplazamientos entre comarcas solo están permitidos si se realizan individualmente o con convivientes de la misma burbuja. Galicia es otra de las comunidades que ha aplicado cierres en su interior y ha establecido varios niveles en función de la incidencia: los que superen los 500 contagios por 100.000 habitantes estarán cerrados.

Por regla general, el toque de queda está establecido entre las 23 horas y las 6 horas, con posibilidad de las CCAA de mover una hora del rango establecido, y se mantiene la prohibición de reuniones en espacios privados, el uso obligatorio de mascarilla y el límite de seis personas en terraza y cuatro en el interior de bares y restaurantes.

¿PUEDO DESPLAZARME A OTROS PAÍSES?

Esta es una de las decisiones más criticadas y que todavía suscitan mayores dudas. La paradoja se encuentra en que un español no puede desplazarse a otra comunidad pero sí puede viajar fuera del territorio español. Así, se pueden realizar viajes no esenciales con origen o destino a otros países de la UE. No obstante, países como Dinamarca, Finlandia o Hungría tienen vetada la entrada de no residentes salvo por motivo justificado.

Para cumplir con la normativa actual, el aeropuerto de salida tiene que estar dentro de la región en que nos encontremos. Posteriormente, cuando se llega al país de destino hay que cumplir los requisitos que exigen las autoridades sanitarias. Por norma general, basta con la presentación de una PCR con resultado negativo, aunque en otros países también es necesario someterse a una cuarentena.

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