Si hay nuevas elecciones se estrenará un procedimiento que reduce costes y plazos

La duración del procedimiento electoral se reduce de 54 a 47 días

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Europa Press | 08 sep, 2019

Actualizado : 15:19

La idea de una repetición de las elecciones generales cada vez está más presente, y hasta el propio presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, ha confesado que hay "un riesgo cierto" de que se se convoque una nueva cita electoral para el próximo 10 de noviembre. De ser así, se estrenaría una reforma legislativa acordada por los partidos en 2016 por la que no sólo se acortan los plazos del procedimiento electoral, bajando de 54 a 47 días, sino que, además, reduce la campaña y las subvenciones a la mitad.

Hace tres años, el riesgo de que una segunda repetición de elecciones cayera en plena Navidad llevó a los grupos parlamentarios a modificar la ley electoral para introducir una disposición adicional estableciendo que, en los casos de repetición de los comicios por falta de investidura, se rebajaría en siete días los plazos del proceso electoral, de 54 a 47.

Por ello, en caso de que tras la fallida investidura en julio de Pedro Sánchez no prospere ninguna candidatura, las Cortes se disolverán el próximo 24 de septiembre y se convocarán unos nuevos comicios para el 10 de noviembre, y no el 17, como hubiera regido con la Ley Electoral del Régimen Electoral Generales (LOREG) antes de su modificación de 2016.

POR PRIMERA VEZ, UNA CAMPAÑA SIN ENCUESTAS

Pero, además, la citada reforma contempla otros cambios que se aplicarían por primera vez en caso de que finalmente haya que repetir comicios. Entre otras medidas, la campaña electoral comenzaría el trigésimo octavo día posterior a la convocatoria, es decir, el 1 de noviembre, y que está tendría una duración de ocho días, y no de quince, por lo que concluiría el viernes 8 a las 00.00 horas.

Y como la legislación ya establece la prohibición de difundir sondeos electorales la última semana de campaña, nos encontraríamos en que, por primera vez, no podrían publicarse encuestas en toda la campaña electoral.

Las modificaciones incluidas en la disposición adicional séptima de la LOREG traen consigo también cambios en los gastos y subvenciones electorales que pueden realizar o recibir las distintas formaciones políticas. En concreto, los gastos que originen las actividades electorales se reducirán, en función de los votos y escaños obtenidos por cada candidatura, en un 30%. De su lado, el límite de los gastos electorales se reducirá en un 50%.

Asimismo, la distribución del tiempo gratuito de propaganda electoral en cada medio de comunicación de titularidad pública se reducirá a la mitad del previsto en el baremo de que se establece la LOREG en su artículo 64.

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