La nota política | Medidas eficaces contra la corrupción

Entran en vigor normas decisivas para erradicar la financiación ilegal de los partidos

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Bolsamania | 29 jun, 2015

Hay abundante literatura política que recomienda que, además de enfatizar la ética en la conducción democrática de los asuntos públicos, se establezcan los controles más eficaces para evitar desviaciones y se impongan las sanciones más duras para los infractores. En definitiva, en las democracias hay que nombrar para los puestos de responsabilidad a los más honrados, pero después hay que vigilarlos como si fueran unos astutos delincuentes profesionales.

Esta idea pragmática es la que formaliza el nuevo Código Penal, aprobado en marzo y que entra en vigor este miércoles. La nueva norma, que cambia casi la mitad de los artículos del CP, ha sido elaborada demasiado deprisa y sin suficiente consenso, pero en la cuestión de la corrupción, en la que este país tiene dolorosa experiencia, no hay nada que objetar.

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Las nuevas disposiciones, tipifican un nuevo delito para castigar hasta con cinco años de prisión a quien reciba donaciones ilegales destinadas a un partido político...

En efecto, las nuevas disposiciones, que ha costado años arrancar a la clase política, tipifican un nuevo delito para castigar hasta con cinco años de prisión a quien reciba donaciones ilegales destinadas a un partido político o a quien participe en estructuras u organizaciones que tengan por objeto financiar ilegalmente a un partido político. Es poco probable que los políticos profesionales quieran arriesgarse en el futuro a gestionar la financiación ilegal de sus formaciones políticas.

Pero aún hay más: una ampliación de la responsabilidad penal relativa a las personas jurídicas establece que los partidos políticos “serán penalmente responsables de los delitos cometidos en su nombre o por cuenta de los mismos y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho”. La sanción a estas conductas graves puede ir desde una multa hasta la “disolución de la persona jurídica, que producirá la prohibición de lleva a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita”, pasando por la suspensión por un plazo “que no podrá exceder de cinco años”. En otras palabras, los partidos que se financien ilegalmente podrán ser disueltos o suspendidos, según la gravedad del delito.

Los escándalos que hemos presenciado a lo largo de la legislatura, y que lógicamente deberán ser juzgados con el Código Penal anterior, tendrían un desenlace muy distinto si estas disposiciones fuesen anteriores a la comisión de los delitos (la irretroactividad del Código Penal es una garantía democrática más). Con todo, hay que celebrar que estemos más protegidos en el futuro de la acción de los desaprensivos.

Antonio Papell

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