La ley Wert, desactivada
Las leyes de Educación no han tenido la suerte de consenso en este país, y la ley Wert, unilateral y sectaria, no ha resistido como es natural la situación de franca minoría en que hoy se encuentra el partido gubernamental. Íñigo Méndez de Vigo no ha tenido más remedio que transigir, y a primeros de octubre de 2016 el pleno del Congreso aprobaba por 175 votos a favor, 133 en contra y 34 abstenciones retirar el decreto que regulaba las reválidas educativas, aprobado en julio de aquel mismo año. La propuesta era una de las iniciativas registradas poco antes por la antigua CDC, en las que, además de solicitar la derogación de la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), exigía la retirada de la norma que regulaba las reválidas de ESO (14 y 15 años) y de Bachillerato (17 y 18).
Pero no sólo el parlamento, aunque incapaz en su fragmentación de conseguir un pacto educativo como reclama toda la sociedad, ha desactivado gran parte de la ley Wert: el Tribunal Constitucional acaba de dar la pasada semana la puntilla a otro de los aspectos más polémicos, que afectaba a las competencias de las comunidades autónomas con lengua propia.
El Estado de las Autonomías, aunque poco perfilado en la Carta Magna, tiene plena consagración constitucional, y no puede ser ninguneado ni ignorado por graves que sean las deslealtades que el gobierno de la Generalitat, en manos de nacionalistas sin escrúpulos, haya cometido últimamente. Por ello, resultaba disparatada la pretensión de alterar sustancialmente el sistema educativo catalán, que había sido establecido por la ley de normalización lingüística de 1983, aprobada por el Parlamento catalán y convalidada por el Constitucional, ya que este asunto es de plena incumbencia autonómica.
Aquel modelo, basado en la inmersión lingüística en la lengua vehicular catalana, eliminaba la segregación por lengua —no habría catalanes de primera y de segunda—, impulsaba la cohesión interna de una única comunidad en Cataluña y obligaba al aprendizaje del castellano de forma que los alumnos dominaran las dos lenguas al final de la etapa de educación obligatoria. La norma fue recurrida ante el Constitucional y la respuesta de la máxima institución no dio lugar a equívocos: en 1994 dejó definitivamente claro que la determinación del modelo educativo y lingüístico correspondía a la comunidad autónoma competente en el marco de la legislación básica estatal, no consideró problemática la inmersión lingüística y aceptó plenamente que el catalán, lengua propia de Cataluña, fuese la “lengua vehicular” y el “centro de gravedad” de la enseñanza en al región.
El endurecimiento del nacionalismo en sus tesis introspectivas generó el conflicto en torno a la reforma estatutaria de 2006, enmendada por una sentencia del Constitucional de 2010. En 2013, la LOMCE de Wert, aquel ministro empeñado en “españolizar a los niños catalanes”, basándose en una sentencia un tanto confusa del TC de 2010 sobre el Estatuto, trató de impulsar el castellano mediante fórmulas que en algún caso consistían en utilizar “el castellano como lengua vehicular en una proporción razonable”. Esta fórmula, endurecida mediante un decreto que habilitaba al Estado para sustituir a las comunidades cuando no garantizaran la enseñanza del castellano disponiendo la escolarización en centro privados a costa de la comunidad (el cheque escolar), fue cuestionada por el Consejo de Estado y por el Consell de Garanties Estatutàries, pero ahora acaba de ser directamente anulada por el Constitucional en respuesta a un recurso presentado por la Generalitat en 2014.
"El TC ha recordado a todos que el Estado de Derecho rige en todo tiempo y lugar y todos le debemos acatamiento"
El Constitucional, por unanimidad, ha estimado parcialmente el recurso del Ejecutivo catalán y ha anulado por inconstitucionales algunos de los preceptos impugnados "por considerar que invaden competencias autonómicas en materia de educación". El Constitucional estima que el procedimiento que se diseña en la LOMCE excede los límites marcados por la doctrina, ya que permite a la Alta Inspección de Educación del Gobierno central una intervención directa "por sustitución" de los organismos autonómicos para decidir sobre la escolarización de los alumnos que quieran estudiar en castellano en centro privados y sobre su financiación. Además, ha anulado los artículos de la LOMCE por los que el Gobierno español obligaba a la Generalitat de Cataluña a pagar ayudas para garantizar que los hijos de las familias que así lo solicitasen pudiesen estudiar en castellano. La sentencia del TC aborda otros aspectos de la LOMCE en los que sí da la razón al Ejecutivo estatal. Es el caso de las conocidas como reválidas, las pruebas externas que el Gobierno fijó en ESO y Bachillerato, declaradas ahora "conformes a la Constitución" a pesar de la gran contestación de varias comunidades.
En definitiva, el TC, con evidente sentido de la oportunidad —que negará sin duda puesto que en teoría sus ritmos de trabajo son independientes de la política— ha recordado a todos que el Estado de Derecho rige en todo tiempo y lugar y todos le debemos acatamiento. Frente a la deslealtad de las instituciones catalanas, no caben represalias que bordeen la Carta Magna sino el cumplimiento escrupuloso de las leyes, que en este caso otorgan la competencia exclusiva en Educación a la autonomía de Cataluña. Controle la inspección educativa el cumplimiento de la ley pero no caiga en la tentación de la arbitrariedad.