La JEC da 24 horas a Torra para cumplir la retirada de lazos amarillos
Le ha advertido de que podría exigirle responsabilidades "administrativas y, en su caso, penales"
Actualizado : 17:49
La Junta Electoral Central ha desestimado el recurso del presidente de la Generaltat, Quim Torra, contra la orden de retirar los lazos amarillos y 'esteladas' de los edificios de la Generalitat por ser contrarios a la neutralidad que se exige a los poderes públicos en periodo electoral, y le ha dado 24 horas para cumplir esa resolución avisando de que, en caso contrario, podría exigirle responsabilidades "administrativas y, en su caso, penales".
Noticia relacionada
El desafío de Torra por los lazos amarillos lo encamina a su inhabilitación"Reiterar al presidente de la Generalidad el requerimiento para que en el plazo de 24 horas ordene la retirada de las banderas "esteladas" y de los lazos amarillos que puedan encontrarse en cualquier edificio público dependiente de la Generalitat, apercibiéndole de las responsabilidades administrativas y, en su caso, penales, en que pudiera incurrir si persiste en la desobediencia", señala la resolución aprobada este lunes por la tarde.
Hace una semana, la JEC dio 48 horas a Torra para proceder a retirar esos símbolos independentistas de los edificios y espacios públicos atendiendo así una petición registrada por Ciudadanos, que se quejaba de la exhibición de símbolos ideológicos o partidistas, algo prohibido por el artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
En su resolución, el organismo encargado de velar por los procesos electorales argumentaba que la ley prohíbe que los poderes públicos tomen partido en las elecciones y que tanto el lazo amarillo por los presos del proceso independentista como la bandera 'estelada' son "símbolos partidistas utilizados por formaciones electorales concurrentes a las elecciones" del próximo 28 de abril.
Al cumplirse las 48 horas dictadas por la JEC, el presidente de la Generalitat presentó un escrito avisando de que no retiraría esos símbolos de las fachadas públicas alegando que respeta "el derecho fundamental a la libertad de expresión de los empleados públicos". La JEC ya argumentó que la libertad de expresión no es aplicable a los gobernantes, que deben ser neutrales en periodo electoral.