Estas son las nuevas restricciones para Madrid capital y otros 9 grandes municipios

Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz

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Bolsamania | 01 oct, 2020

El BOE ha publicado este jueves las nuevas restricciones de movilidad aprobadas por la mayoría de las Comunidades en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) que obliga al Gobierno autonómico de Madrid a aplicarlas. Moncloa ha advertido que las medidas son "de obligado cumplimiento" y que entrarán en vigor en la noche del viernes, pues el plazo es de 48 horas.

Dichas medidas limitarán la movilidad en los municipios de más de 100.000 habitantes con más de 500 casos de Covid-19 en los últimos 14 días.

Son, además de la capital, Alcalá de Henares (con una incidencia acumulada de 525 casos por cada 100.000 habitantes), Alcobendas (979), Alcorcón (754), Fuenlabrada (1.166), Getafe (773), Leganés (725), Móstoles (629), Parla (1.156) y Torrejón de Ardoz (795).

El municipio tendrá que presentar un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnósticas de infección activa por COVID-19 realizadas en las dos semanas previas superior al 10%.

Además, la comunidad autónoma a la que pertenezca el municipio deberá tener una ocupación de camas por pacientes en unidades de cuidados intensivos superior al 35% de la dotación habitual.

Si se dan estos tres supuestos, la movilidad quedará restringida excepto para la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, para el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales y para la asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

El retorno al lugar de residencia habitual, la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables o el desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse, son algunas excepciones a las restricciones de movilidad.

También se excluyen las actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales, las renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables, la realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables y, por último, cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Por otro lado, el acuerdo fija en un tercio el aforo máximo en los lugares de culto. Para los velatorios, el límite queda fijado en hasta 15 personas al aire libre y en 10 en espacio cerrado, sean o no convivientes. Para los crematorios o los entierros, el máximo queda en 15.

En cuanto a la hostelería, el aforo máximo será de cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores. Se prohíbe el consumo en barra, se fija el horario de cierre a las 23.00 horas y se establece un máximo de seis personas por mesa. En los locales comerciales el aforo máximo será del cincuenta por ciento y la hora de cierre no superará las 22.00 horas.

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