Estas son las penas a las que se enfrentan los 21 altos cargos advertidos por el Constitucional
El TC toma nota de una petición de la Abogacía del Estado
- El Gobierno modificó la regulación sobre la corte que vela por el cumplimiento de la Carta Magna
- El TC puede hacer efectivas sus sanciones de forma inmediata
Actualizado : 11:55
El Tribunal Constitucional ha advertido esta semana, a instancias de la Abogacía del Estado, a 21 altos cargos de Cataluña por su relación con la aprobación en el Parlament de la propuesta que da inicio al proceso independentista.
Esta advertencia fue dirigida al presidente en funciones de la Generalitat, Artur Mas, a la presidenta de la cámara autonómica, Carme Forcadell, al secretario general del órgano, Pere Sol, y a todos los miembros del Govern y de la Mesa del Parlament, entre los que también hay diputados de Ciudadanos, PSC y Catalunya Sí Que Es Pot.
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ARTÍCULO 410 DEL CÓDIGO PENAL
Regula la desobediencia grave cometida por autoridades públicas
¿Pero a qué penas se enfrentan todos estos altos cargos? El diario El País ha destacado que en la advertencia del Constitucional no se hace referencia a los delitos que pueden imputarse a todas estas personas. Sin embargo, expertos consultados por le periódico han señalado que lo más seguro es que la corte haga referencia al artículo 410 del código penal, en el que se regula la desobediencia grave cometida por autoridades públicas.
La comisión de este delito está penada con multas de tres a doce meses y con la inhabilitación para ocupar un empleo o cargo público durante un periodo de entre seis meses y dos años, ha destacado El País. Asimismo, estos expertos han señalado que existen diferentes debates y complicaciones a la hora de interpretar la sanción del Constitucional.
MODIFICACIÓN DEL GOBIERNO
El Gobierno modificó recientemente la legislación que regula al tribunal que vela por el cumplimiento de la Carta Magna y le dotó de la capacidad de aplicar sanciones de forma inmediata. Sin embargo, estas sanciones abren la puerta a diferentes interpretaciones, ya que hay quien las considera una medida cautelar y quien las tilda de sanción en toda su magnitud.
El imputado ya habría cumplido la suspensión y se estaría exponiendo a cumplir dos penas por un único delito
Para los segundos, existiría una gran contradicción al plantear qué ocurriría cuando un tribunal ordinario tratara de juzgar a la persona acusada cuando, en la práctica, el imputado ya habría cumplido la suspensión y se estaría exponiendo a cumplir dos penas por un único delito.
Más allá del artículo 410 del Código Penal, hay quien además contempla presentar una querella por sedición y rebeldía, contemplados como delitos contra la forma de Gobierno. Estos dos delitos contemplan “alzamientos públicos” para impedir que se cumplan las leyes y se diferencian en si se recurre o no a la violencia, según ha destacado el diario de Prisa.
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