Elecciones catalanas: voto en blanco, nulo o abstención, ¿qué significa cada uno?
El 27-S los catalanes tienen una cita decisiva con las urnas
- El voto nulo se considera un voto 'gamberro' y casi siempre es voluntario
- El voto en blanco favorece a la mayoría
- La abstención no afecta a los resultados
Actualizado : 17:06
El próximo 27 de septiembre más de cinco millones de catalanes están llamados a urnas para elegir la composición del Parlamento de Cataluña. Unos comicios a los que las formaciones soberanisas han querido otorgar un carácter plebiscitario y en los que los catalanes se juegan mucho. Por ello, resulta fundamental que los electores conozcan a la perfección lo que puede significar su voto. Voto en blanco, nulo, o directamente no hacerlo (abstención), ¿cuáles son las diferencias?
El voto nulo se considera como "voto emitido no válido" y no cuenta para realizar el reparto de escaños
VOTO NULO
El voto nulo se produce cuando dentro del sobre hay algún objeto o símbolo 'de más', es decir, cuando por ejemplo el sobre contiene más de una papeleta de dos candidaturas , si las dos son de la misma, se considera un voto válido; cuando solo tiene una pero está marcada más de una vez o cuando en el sobre hay algún objeto o frase que no debería estar ahí, informa Europa Press.
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El voto nulo se considera un voto "gamberro" y casi siempre es voluntario, pues la forma de votación española es muy simple, según explica a europapress.es el profesor de Ciencia Política de la Universidad de Málaga Manuel Arias. Estos votos se consideran como "voto emitido no válido" y no cuentan para realizar el reparto de escaños, por lo que no benefician ni perjudican a nadie.
EL VOTO EN BLANCO
El voto blanco, por su parte, se da cuando dentro del sobre no hay nada. Es decir, una persona ha ido hasta el colegio electoral y en su sobre no ha metido ninguna papeleta. Según la actual Ley Electoral española, esta clase de voto se considera válido, por lo que se suma a los votos obtenidos por las diferentes candidaturas para hacer el reparto de escaños.
Es aquí cuando entra en juego la ley d'Hondt, el sistema de cálculo proporcional utilizado en el sistema electoral español. Conforme a éste, en cada circunscripción se excluye primero a las candidaturas que no hayan obtenido, al menos, el 3% de los votos válidos emitidos, por lo que al incluir los votos en blanco una candidatura necesita más votos para lograr escaño.
Para entender esto, es mejor utilizar un ejemplo: en una circunscripción imaginaria en la que ha habido 1.000 votos a candidaturas, 200 en blanco y 50 nulos, teniendo en cuenta sólo los votos a candidaturas un partido necesitaría 30 votos (el 3%) para conseguir un escaño, mientras que al tener en cuenta los votos en blanco requeriría 36 (el 3% de 1.200).
Por lo tanto, en teoría, esta forma de voto desfavorecería a los partidos pequeños porque la misma ley d'Hondt les perjudica en las circunscripciones pequeñas. Sin embargo, Arias asegura que en la realidad ni beneficia ni perjudica porque no es común que los partidos se queden en el límite del 3%.
Ahora bien, esta clase de voto tiene un significado claro: al igual que el voto nulo se considera "gamberro" y de enfado, el voto en blanco transmite la idea de que la persona está de acuerdo con el sistema electoral pero "no le satisface ninguna opción", según Arias.
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LA ABSTENCIÓN
La abstención es simplemente no ir a votar ni, lógicamente, introducir ningún voto. Al no haber voto, éste no se suma y no afecta a los resultados. Sobre el significado de la abstención, en este caso es mucho más difuso, pues no se sabe por qué la persona no ha ido: si es por indiferencia, descontento con el sistema electoral, enfermedad, etcétera.
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